CHARME CHAVEZ ALEJANDRO RAUL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°) Que, en cualquier caso, si de obtener información se tratara, el artículo 186 del Código Procesal Penal faculta a cualquier persona para acudir al respectivo juez de garantía con los fines perseguidos por el recurrente, en lo relativo a obtener información referente a si existe vigilancia por parte de agentes del Estado, a su respecto, con ocasión de alguna investigación penal. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2587-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Gutiérrez y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2587-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Gutiérrez y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seg
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