MARIA LÓPEZ SEPULVEDA/SERVICIOS DE SALUD ACONCAGUA
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3480-2025.
Fundamentos
considerando la fecha de interposición de este recurso, aparece que el plazo de interposición de la presente acción de treinta días corridos se encuentra latamente excedido. Por su parte, las alegaciones relativas al rechazo del patrocinio y poder dicen relación con una posible infracción al numeral segundo del artículo 19 de la Carta Fundamental, garantía que no se encuentra protegida por el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3480-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose que, respecto del traslado de funciones de la recurrente, acecido en el año 2022, la alegación por esta vía cautelar resulta extemporánea, toda vez que, considerando la fecha de interposición de este recurso
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