FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ IGNACIO FRANCISCO LA PAZ SOTO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte para resolver y de acuerdo a los antecedentes aportados en audiencia, tiene presente en primer lugar que, conforme a dichos antecedentes se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado. Qué tal cómo se ha señalado en esta audiencia, las alegaciones de la defensa en torno a la existencia y participación del imputado en alguno de estos delitos constituyen alegaciones de fondo, las que deberán ser conocidas en la instancia procesal correspondiente, debiendo esta Corte emitir su pronunciamiento de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 140 del texto legal ya referido. En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la pluralidad de ilícitos por las cuales se encuentra formalizado este imputado, las penas asignadas a los mismos, el hecho que para el caso que fuere condenado no podría acceder a pena sustitutiva alguna de las establecidas en la Ley N°18.216, no pudiendo tampoco dejar de considerarse que el imputado registra antecedentes por ilícitos de la misma especie de los que actualmente se juzgan, así también, por otros que han sido señalados por el Ministerio Público. En estas circunstancias, esta Corte coincide con el Juez de primera instancia en orden a que la libertad del imputado Ignacio Francisco La Paz Soto constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-774-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte para resolver y de acuerdo a los antecedentes aportados en audiencia, tiene presente en primer lugar que, conforme a dichos antece
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