MUÑOZ/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8552-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Rudy Alan Muñoz Bustos contra LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA y WALMART CHILE S.A, condenando a la parte demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso precio, indemnización por años de servicio y recargo legal, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad las demandadas, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal llegó a las siguientes conclusiones respecto a los hechos de la carta de despido: 1) Trabajador era operario del centro de distribución de la comuna de Quilicura. Su función era cargar palets dentro de un trailer. Los palets tienen productos congelados que requieren que la temperatura sea de a lo menos -5 C°. Esto implica que debía medir la temperatura con el termómetro para verificar que efectivamente se den esas condiciones. 2) El 28 de agosto de 2023, el trabajador estaba cargando un conteiner con palet con productos, esta es una función que hace todos los días según se constata los hechos pacíficos. 3) El trabajador se dio cuenta que la temperatura era ambiente y no estaba funcionando el sistema de refrigeración. 4) El trabajador revisó el monitor de seteo del sistema de refrigeración del Trailer y vio que la temperatura era la correcta, esto es -5C°. 5) Luego, el aludido no usó el termómetro para medir la temperatura confiándose en lo que había visto el monitor de seteo. 6) Medir la temperatura con el termómetro era parte del procedimiento que tenía que hacer todos los días en su labor como operario, según quedó asentado en la causa. 7) Los productos cargados finalmente se estropearon por no tener la temperatura correcta. 8) La merma de los productos terminó siendo de $29.423.545. Señala que los hechos descritos fueron absolutamente acreditados y, luego de analizarlos, el tribunal llegó a la conclusión de que este era un incumplimiento contractual, pero no grave. Segundo: Que, en esta línea, el recurrente sostiene que el Tribunal arribó a las siguientes conclusiones en la sentencia definitiva: 1) No se realizó por el trabajador la revisión de la temperatura de los productos por termómetro lo que implica que existe un incumplimiento del protocolo que debía realizar. 2) El demandante cometió un error, lo hizo mal y se equivocó y existe una inobservancia de parte del procedimiento. 3) Sin embargo, no se trata de un incumplimiento grave del contrato de trabajo, pues en tal caso, todos podrían ser despedidos. El recurrente indica que la gravedad del incumplimiento es una conclusión a la que debía arribar el tribunal a partir de los hechos expuestos. Para ello señala que la doctrina plantea ciertos criterios para calificar un incumplimiento contractual como grave, a modo de ejemplo, señala que este debe ser de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, en cuanto afecta en esencia de las obligaciones asumidas. Esto se vincula con el desempeño del trabajador y el contexto de la relación del trabajo, de la situación del trabajador en la empresa, el cargo y naturaleza de las funciones que
Fallo
fallo recurrieron de nulidad las demandadas, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal llegó a las siguientes conclusiones respecto a los hechos de la carta de despido: 1) Trabajador era operario del centro de distribución de la comuna de Quilicura. Su función era cargar palets dentro de un trailer. Los palets tienen productos congelados que requieren que la temperatura sea de a lo menos -5 C°. Esto implica que debía medir la temperatura con el termómetro para verificar que efectivamente se den esas condiciones. 2) El 28 de agosto de 2023, el trabajador estaba cargando un conteiner con palet con productos, esta es una función que hace todos los días según se constata los hechos pacíficos. 3) El trabajador se dio cuenta que la temperatura era ambiente y no estaba funcionando el sistema de refrigeración. 4) El trabajador revisó el monitor de seteo del sistema de refrigeración del Trailer y vio que la temperat
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8552-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Rudy Alan Muñoz Bustos contra LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA y WALMART
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