SERV. AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, entendiendo que lo expuesto por la Tesorería General de la República al invocar a folio 10 del expediente digital, la prescripción de las acciones y obligaciones derivadas de los Bonos de la Reforma Agraria, constituye oposición por legitimo contradictor, correspondía que el tribunal a quo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, diera la tramitación que como causa contenciosa resulta procedente, por lo que dicha falencia en la sustanciación del procedimiento, se constituye como un vicio que requiere ser subsanado por esta Corte, en uso de las facultades correctoras que detenta, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en los autos ROL C-33054-1969, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, a partir de lo resuelto el tres de julio del año dos mil veintitrés, en adelante, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, resolver la presentación de folio 10, de conformidad con lo previsto en el artículo 823 del citado Código. Asimismo, encontrándose comprometido el patrimonio fiscal, deberá ponerse la causa en conocimiento del Fisco, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del DFL N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, deberá el tribunal de primer grado notificar a este último de la resolución que, en cumplimiento de lo resuelto precedentemente se dicte, para los fines pertinentes. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1241-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, entendiendo que lo expuesto por la Tesorería General de la República al invocar a folio 10 del expediente digital, la prescripción de las acciones y obligaciones derivadas de los Bonos de la Reforma Agraria, constituye oposición por legitimo contradictor, correspondía que el tribunal a quo, de conformidad con
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