SIN INFORMACION

VERGARA/ARAYA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 21 de diciembre de 2024, comparece don Tomás Gabriel Orellana Vergara, abogado, en representación de don Vasco Andrés Vergara Cid, cédula nacional de identidad N° 13.697.988-4, Sargento Primero de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del señor General Director de Carabineros, don Marcelo Araya Zapata, por la dictación de la Resolución Exenta N° 867, de fecha 4 de diciembre de 2024, actuación que considerada ilegal y arbitraria, toda vez que el recurrido habría eludido conocer una solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 394 de 11 de junio de 2024, que ratificó un procedimiento administrativo sancionatorio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el debido proceso y la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, consagrados en la Constitución Política de la República. Expone que el 12 agosto del año en curso, el recurrente solicitó la invalidación de la Resolución N° 394 del 11 de junio de 2024, emitida por el General Director de Carabineros de Chile, fundada en lo prescrito en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, pues la sanción administrativa de ocho días de arresto impuesta a su representado devenía de un procedimiento viciado, toda vez que los hechos que lo originaron datan del 8 de julio de 2018, excediendo por tanto el plazo de cuatro años de prescripción establecido en el Estatuto Administrativo. El recurrente sostiene que el General Director de Carabineros, mediante la Resolución Exenta N° 867, rechazó conocer de la solicitud de invalidación, argumentando que no era de su competencia, lo cual a juicio del recurrente constituye una actuación abiertamente contraria a derecho, destacando lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 18.961, que definen las facultades del General Director como máxima autoridad administrativa de la institución. Arguye una vulneración del principio de igualdad ante la ley, toda vez que se estaría aplicando

Fundamentos

considerando la naturaleza de los hechos al revestir características de delito, el plazo de prescripción se extiende a cinco años y las suspensiones de plazos por la alerta sanitaria COVID 19; tercero, que no se advierte una diferencia arbitraria en el trato ni infracción al derecho de igualdad ante la ley, ya que el procedimiento es uniforme para toda la institución; y cuarto, que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado que permita la procedencia del recurso de protección. En cuanto a la supuesta irregularidad procesal por la intervención de un mismo funcionario en distintas instancias, Carabineros invoca la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que establece que las resoluciones se adoptan en razón del cargo y no de la persona que lo desempeña. En consecuencia, solicita que el tribunal rechace el recurso de protección, con costas, por cuanto Carabineros de Chile ha actuado conforme al ordenamiento jurídico y no ha vulnerado derecho fundamental alguno del recurrente. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste el legítimo ejercicio de la garantía. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o por otro, arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: El acto que se estima arbitrario e ilegal es la dictación de la Resolución Exenta N° 867 de 4 de diciembre de 2024, del General Director de Carabineros, que rechazó conocer de la solicitud de invalidación de la Resolución N° 394 del 11 de junio de 2024, que ratificó la imposición de la sanción administrativa de ocho días de arresto. En otras palabras, en concepto del recurrente, la ilegitimidad y abuso se configuró por omitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a decisión. Quinto: Sin embargo, esta Corte no logra advertir la ilegalidad o arbitrariedad de dicha decisión de la autoridad administrativa, y menos aún cómo logra afectar los derechos fundamentales enunciados en la presentación del recurrente, a saber, los consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. En efecto, el propio recurrente reconoce que se utilizaron las instancias administrativas para oponerse a la sanción impuesta en el procedimiento disciplinario incoado, interponiendo los recursos jerárquico y de apelación, los que fueron rechazados oportunamente. El recurso de invalidación del artículo 53 de la Ley N° 19.880, equivalente a una acción de ineficacia o nulidad, debe interponerse ante la misma aut

Fallo

por tanto el plazo de cuatro años de prescripción establecido en el Estatuto Administrativo. El recurrente sostiene que el General Director de Carabineros, mediante la Resolución Exenta N° 867, rechazó conocer de la solicitud de invalidación, argumentando que no era de su competencia, lo cual a juicio del recurrente constituye una actuación abiertamente contraria a derecho, destacando lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 18.961, que definen las facultades del General Director como máxima autoridad administrativa de la institución. Arguye una vulneración del principio de igualdad ante la ley, toda vez que se estaría aplicando un trato discriminatorio e injustificado a su representado. Cita como referencia un caso similar tramitado bajo el Rol ICA Stgo. N° 38.159-2021, donde se ordenó reestablecer la garantía constitucional para otro funcionario en idéntica situación. Adicionalmente, el recurrente argumenta que la negativa del General Director contraviene los principios de transparencia, motivación y celeridad establecidos en la Ley 19.880, que regulan los procedimientos administrativos. Sostiene que la autoridad está obligada a motivar sus decisiones y declarar de oficio la prescripción cuando resulte evidente, citando para ello dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Corte Suprema. Así, indica que la privación injustificada de su derecho a que se revise un procedimiento administrativo que adolece de vicios estructurales, es

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C.A. Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 21 de diciembre de 2024, comparece don Tomás Gabriel Orellana Vergara, abogado, en representación de don Vasco Andrés Vergara Cid, cédula nacional de identidad N° 13.697.988-4, Sargento Primero de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del señor General D

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