DOCETRECE DELIVERY SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-705-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por la empresa Docetrece Delivery SpA, conforme al artículo 512 del Código Orgánico de Tribunales, contra la resolución 131217994/2023, de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, que, resolviendo una solicitud de sustitución de multa, mantuvo la totalidad de la multa impuesta por resolución 616212364, por la suma de 26,73 IMM. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la reclamante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes y deje sin efecto la multa cursada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, por falta de resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. El precepto en cuestión dispone que el recurso de nulidad procederá, además, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el artículo 459 señala que la sentencia definitiva deberá contener: “N°6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente (…)”. Segundo: La recurrente explica que el tribunal a quo, al dictar la sentencia de autos, omitió la primera de las alegaciones efectuadas por la reclamante, que dice relación con el incumplimiento de las formalidades que se le exige a todo acto administrativo, y simplemente acogió la excepción de falta de presupuesto de la acción. Señala que se produce un perjuicio a su representada ya que se rechaza la totalidad del reclamo interpuesto, manteniéndose la multa cursada, pese a que se habría planteado un evidente error formal al momento de redactar y notificar la multa. Sostiene que no se indica por qué se aplica el máximo legal de la multa, si era la primera vez que cometía la falta en cuestión. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, debemos hacer presente: a. La multa impuesta por la Inspección del Trabajo se aplicó al recurrente porque éste no exhibió la documentación solicitada en una inspección laboral. b. Frente a ello, el artículo 511 del Código del ramo, dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción; o 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. Todos los plazos de dí
Fallo
fallo recurrió de nulidad la reclamante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes y deje sin efecto la multa cursada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, por falta de resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. El precepto en cuestión dispone que el recurso de nulidad procederá, además, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el artículo 459 señala que la sentencia definitiva deberá contener: “N°6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente (…)”. Segundo: La recurrente explica que el tribuna
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-705-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por la empresa Docetrece Delivery SpA, conforme al artículo 512 del Código Orgánico de Tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica