SIN INFORMACION

PIERRE MARC- OREL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparado MARC-OREL PIERRE, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.417.022-2, domiciliado para este efecto en CALLE LOS AROMOS #86, CABILDO , quien interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25003175, de fecha 03 de enero del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Consideran que, la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificado electrónicamente el día 16 de octubre del 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, e intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, sin resultado por defecto informático, sin intención de evadir el pago de la multa, estimando que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de migración y extranjería, la misma resolución no debía haber ordenado el abandono del amparado conjunto con su rechazo de su solicitud de permanencia. Puesto que la Ley faculta al SERMIG a aplicar sanciones menos gravosas, como por ejemplo la contemplada en el artículo 91 inciso 5° de la ley de migración y extranjería, es decir debía, en consideración de los hechos indicados precedentemente, sancionar a mi representad

Fundamentos

motivos que se tuvieron para rechazarla A folio 5 se ordena traer autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25003175, de 03 de enero del 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregular Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregular. No obstante, lo anterior, se tendrá presente el tiempo de su permanencia en el país desde que se colige que, de acuerdo a su solicitud de residencia definitiva, ha residido en el país habiendo obtenido, en su oportunidad, una residencia temporal, a lo que se suma que la falta de pago podría obedecer a la dificultad idiomática del amparado en relación a la complejidad del sistema de recaudación. Cuarto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo desde que amenaza la libertad personal del actor, porque de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar en Chile. El artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de MARC-OREL PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003175, de 03 de enero del 2025 y, en su lugar, el Servicio deberá reabrir el procedimiento y conceder un plazo no inferior a 180 días hábiles para adjuntar el comprobante de pago correspondiente, resolviendo a continuación como en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2252-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparado MARC-OREL PIERRE, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.417.022-2, domiciliado para este efecto en CALLE LOS AROMOS #86, CABILDO , quien interponen acción de amparo en contra del Servici

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