TABILO CARVAJAL, CHRISTIPHER LUCIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de CHRISTOPHER LUCIANO TABILO CARVAJAL, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°363-2025 del 11 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años 1 día, 4 años y 541 días, impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por dos delitos de Robo con intimidación y un Robo en bienes nacionales de uso público, privado de libertad desde el 10 de abril de 2016 con término de su condena para el 05 de octubre de 2026. Además, indica que cumple con conducta. Alega que, la decisión de denegar el beneficio de Libertad Condicional constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional, pues cumple los requisitos exigidos. Argumenta a favor del amparado indicando, que satisface el criterio de tiempo mínimo requerido, así como ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos doce meses, cumpliendo con los estándares establecidos, y registra avances en su proceso de reinserción, por lo que es lógico y razonable esperar que, para la elaboración del informe psicosocial exigido por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el profesional responsable lleve a cabo un análisis exhaustivo de la vida del condenado dentro del establecimiento penitenciario. Este análisis debería centrarse en evaluar si el recluso ha logrado avances significativos que justifiquen su elegibilidad para el beneficio. Sin embargo, en la práctica, este proceso de
Fundamentos
motivos: “El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo medio de reincidencia del condenado, presenta conciencia del delito y del mal causado, manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Que, sin embargo, se disiente de la opinión emitida por Gendarmería de Chile toda vez que esta Comisión es del parecer que el condenado aún presenta riesgo de reincidencia medio, destacando factores generales y específicos tales como patrón antisocial, pares, deficiente capacidad para la resolución de conflictos y/ o habilidades de autocontrol, lo cual evidencia que persisten aspectos que deben ser intervenidos para enfrentar su proceso de reinserción en la sociedad en el sistema cerrado. A ello debe sumarse que, si bien se señala que su red de apoyo está constituida por su madre, dicha circunstancia no pudo corroborarse, según da cuenta el propio informe. Y, considerando lo establecido en el D.L. N°321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y en la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley.” Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor de prognosis y constituye un antecedente cali
Fallo
por tanto es acreedor del mismo, debiendo acogerse el recurso como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de don CHRISTOPHER LUCIANO TABILO CARVAJAL, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, dejándose sin efecto la Resolución N°363-2025 de 11 de abril de 2025, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°353-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Tabilo Carvajal, Christopher Luciano Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°353-2025.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de CHRISTOPHER LUCIANO TABILO
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