SIN INFORMACION

SWEARS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Michael Gregory Swears Peñaloza, chileno, encargado de fiscalía administrativa, cédula nacional de identidad N° 13.467.627-2, con domicilio en Estocolmo N° 540, departamento 408, comuna de Las Condes, Santiago, representado por los abogados doña Nicole Jazmín Riquelme Rivas y don Sebastián Milán Varela Medina, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por haberse dictado las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-112482-2024 de fecha 18 de julio de 2024 y N° R-01-ISESAT-190381-2024 de 9 de diciembre de 2024, mediante las cuales se rechazó la calificación de la enfermedad del recurrente como de origen profesional, considerándola de carácter común, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se adoptó prescindiendo de una debida ponderación de la evidencia clínica, psicológica y laboral aportada, omitiendo el análisis de factores de riesgo psicosocial conforme a los protocolos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Con ello, se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, así como su derecho de propiedad en la dimensión de acceso a prestaciones de seguridad social, garantizado en el artículo 19 N° 24 del mismo texto, por lo que solicita que se deje sin efecto lo resuelto por la recurrida y se ordene calificar la enfermedad como profesional, con los beneficios correspondientes conforme a la Ley N° 16.744. Se expone que el 18 de julio de 2024, la Superintendencia dictó la Resolución N° R-01-UME-112482-2024, que calificó como común la enfermedad mental del recurrente, a pesar de haber tenido a la vista informes médicos y psicológicos, ficha clínica, cartas y documentos del trabajador, sin que se constatara un análisis fundado ni detallado que refutara

Fundamentos

fundamentos adicionales. Señala que su enfermedad corresponde a una patología de salud mental, diagnosticada como depresión mayor, trastorno de pánico y adaptativo, causados por una situación de acoso y hostilidad persistente en su lugar de trabajo, dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. Esta situación se ha traducido en un deterioro emocional significativo, verificado en informes psiquiátricos y psicológicos que detallan síntomas como insomnio, angustia, crisis de pánico y sentimientos de inutilidad. Afirma que en el estudio de puesto de trabajo y protocolo de manejo (EPT-PM) realizado, se omitió entrevistar a la totalidad de los testigos propuestos por el recurrente, incorporando en cambio una declaración de una persona no ofrecida por el actor, quien emitió juicios peyorativos carentes de fundamento. Esta situación, a su juicio, compromete la objetividad del proceso evaluativo. En cuanto al sustento jurídico, se alega que la decisión de la Superintendencia infringe el principio de legalidad, al no aplicar debidamente el artículo 7° de la Ley N° 16.744, y resulta arbitraria, en cuanto es desproporcionada y carente de razonabilidad, al omitir valorar antecedentes relevantes que dan cuenta de un nexo causal entre el entorno laboral y la enfermedad. En este contexto, se cita la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en particular la sentencia Rol N° 1422-2024, que enfatiza la necesidad de un análisis detallado y completo de los antecedentes para calificar adecuadamente el origen de una enfermedad profesional. Destaca que el Compendio de Normas de la SUSESO impone exigencias específicas en casos de denuncias de enfermedades mentales laborales, como considerar expresamente los factores de riesgo psicosocial, la coherencia del relato del trabajador, las condiciones del entorno de trabajo y la existencia de violencia o acoso. El recurso sostiene que dichos criterios no fueron aplicados en este caso. Desde una perspectiva constitucional, se argumenta que el acto impugnado vulnera el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, al desconocer el impacto que el entorno laboral ha tenido en la salud mental del recurrente, y desatender las medidas de apoyo necesarias. Asimismo, se violenta el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24, en su dimensión prestacional, al privar al recurrente del acceso a las prestaciones del Seguro Social contemplado en la Ley N° 16.744, despojándolo de los frutos de las cotizaciones obligatorias que ha efectuado en el marco del sistema previsional.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-112482-2024 y N° R-01-ISESAT-190381-2024, emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose en su lugar dictar un acto administrativo que reconozca el origen laboral de la patología que aqueja a don Michael Gregory Swears Peñaloza y se le otorgue la cobertura de los beneficios contemplados en la Ley N° 16.744, con efecto retroactivo y hacia el futuro. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente acompañó al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° R-01-UME-112482-2024, de fecha 18 de julio de 2024; 2) Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-190381-2024, de fecha 9 de diciembre de 2024; 3) Informe psiquiátrico emitido por la doctora Kimberly Quilodrán Gutiérrez, de fecha 11 de abril de 2024; 4) Informe psicológico emitido por el profesional Alexi Henríquez, de fecha 12 de abril de 2024; 5) Listado Maestro de Licencias Médicas emitido por Fonasa, correspondiente al año 2024, en que consta el diagnóstico de trastorno mixto y depresión. Segundo: Evacuando informe, compareció doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicitó, en primer término, declarar la improcedencia del presente recurso de protección, por considerar que la materia controvertida escapa al ámbito de aplicación de esta acción constitucional. En subsidio, y para el evento de no

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Michael Gregory Swears Peñaloza, chileno, encargado de fiscalía administrativa, cédula nacional de identidad N° 13.467.627-2, con domicilio en Estocolmo N° 540, departamento 408, comuna de Las Condes, Santiago, representado por los abogados doña Nicole Jazmín Riquelme Rivas y do

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