JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ATENTO CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, RIT I-164-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, correspondiente al Rol Laboral N°867-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el 15 de octubre de 2024, la cual rechaza la reclamación judicial presentada por la empresa Atento Chile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, y declara lo siguiente: I. Que, SE RECHAZA, tanto en su petición principal de dejar sin efecto la multa impuesta como en su petición subsidiaria de rebaja de la misma la reclamación interpuesta por ATENTO CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se mantiene a firme la Resolución número 501/4872/24, de fecha 20 de febrero de 2024, que a su vez mantiene a firme la Resolución de multa número 1779/23/117, de fecha 13 de diciembre de 2023, ambas dictadas por la Inspección reclamada. II. Que, cada parte pagará sus costas. En contra de la mencionada sentencia, recurre el abogado don KENNETH MC LEAN LUENGO, por la parte reclamante ATENTO CHILE S.A, esgrimiendo como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica como ley infraccionada aquella contenida en el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, de momento que la sentenciadora hace una interpretación errada de esta norma cuando expone que, los contratos y/o anexos de contrato de trabajo en los que se consigna la estructura de remuneración variable y fueron acompañados por la reclamante, infringen la norma señalada. Señala al respecto la sentencia: “SEXTO: Que, no obstante que en este caso la forma, los indicadores, las tablas de cumplimiento y de sobrecumplimiento están efectivamente consagrados o establecidos en el contrato de trabajo y en los anexos de contrato que fueron acompañados a la caus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que, respecto de la multa objeto del presente juicio, la parte recurrente ha esgrimido como causal de nulidad la regulada por el artículo 477 inciso primero parte segunda del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La causal invocada exige, como ha señalado Astudillo (El recurso de nulidad laboral2, Santiago de Chile, Editorial Thomson Reuters, 2023) la revisión del juzgamiento jurídico o juicio de derecho, puesto que se pretende poner remedios a los conocidos errores in iudicando, definidos como errores de fondo al aplicar el derecho sustantivo a la cuestión litigiosa. El juicio de derecho en este caso recae en el artículo 10 nº 4 del Código del Trabajo, que al imponer el contenido obligatorio del contrato de trabajo indica que se debe señalar el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Ahora bien, esta obligación obedece, por una parte, a la naturaleza del contrato de trabajo y por otra, a los roles que cumple un elemento esencial del mismo, la remuneración. Respecto del primer punto, debemos recordar que el contrato de trabajo es de adhesión (Gamonal, Derecho Individual del Trabajo, p. 31), en que la voluntad no recae tanto en el contenido, el que es determinado por ley, sino en el hecho de su perfección. Por ende, el cumplimiento de esta norma implica una garantía en orden a que el trabajador conozca de antemano el monto de su remuneración. Siguiendo con lo anterior, y respecto del segundo punto, la remuneración debe retribuir justamente el trabajo realizado, conforme lo preceptúa el artículo 19 Nº 16 de nuestra Constitución, y permitir una vida digna. De allí que el principio de certeza de la remuneración, en cuanto a sus elementos y montos, sea de vital importancia para el derecho del trabajo, y el artículo 10 Nº 4 no es sino reflejo de lo anterior. En el entender de esta Corte, en la especie esta certeza está lejos de ser cumplida, debido a que la trabajadora denunciante administrativa y por la especial estructura de la remuneración var

Fallo

Por lo expuesto, la causal de nulidad impetrada a este respecto no podrá ser acogida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 482 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don KENNETH MC LEAN LUENGO, por la parte reclamante ATENTO CHILE S.A, en contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, la cual en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Abogado Integrante Verónica Munilla Espinoza. N° Laboral - Cobranza-867-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, RIT I-164-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, correspondiente al Rol Laboral N°867-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el 15 de octubre de 2024, la cual rechaza la reclamación judicial presentada por la empresa Atento Chile S.A. en contra

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