ARANCIBIA/MENÉNDEZ
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karla Victoria Gaete Vásquez, abogada, en representación de doña Margarita Aida Arancibia Pérez, Suboficial de Carabineros, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4073, de 9 de octubre de 2024, mediante la cual se mantiene a firme en todas sus partes la proposición de Invalidez de Primera Clase a respecto de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no toma en consideración la real condición física de la afectada tras múltiples intervenciones quirúrgicas derivadas de lesiones sufridas en actos del servicio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se cambie la calificación a Invalidez de Segunda Clase o, en subsidio, se ordene el cambio de funciones de la recurrente. Relata que el 8 de marzo de 2018, la actora, quien se desempeñaba como conductora del vehículo policial RP-3275 en compañía del Suboficial Mayor Marcos Castillo Fernández, acudió aproximadamente a las 22:15 horas a un procedimiento por robo en lugar habitado en Avda. Ginebra N°3474, sector territorial de la Subcomisaría de Carabineros Chinchorro. Mientras tomaba notas del procedimiento, al escuchar que los autores del delito habrían ingresado por la parte posterior del inmueble, se dirigió a verificar el lugar, ingresando a un patio lateral. Al salir junto al denunciante, y debido a la oscuridad del lugar, no advirtió la existencia de una piscina vacía de aproximadamente 1,60 metros de profundidad, perdiendo el equilibrio y cayendo al interior, golpeándose todo el costado derecho de su cuerpo contra el hormigón, sintiendo un fuerte dolor en su hombro, codo y mano de
Fundamentos
fundamentos de la presente acción. Indica que el 17 de octubre de 2024, fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 4073 de 9 de octubre de 2024. Sostiene que la información médica relevante no fue considerada al momento de emitir la resolución recurrida, ya que no se encuentran insertos en el proceso sumarial diversos documentos médicos, tales como: el Informe de Evaluación N° 283 de 7 de septiembre de 2020 del Asesor Médico de la Comisión Médica Central; el informe médico N° 36/2020 de 05 de agosto de 2020; la Radiografía de Muñeca derecha de 14 de enero de 2020; la Resonancia Nuclear magnética de muñeca derecha de 09 de octubre de 2018; el informe médico preliminar N° 36 de 28 de marzo de 2018; y la Sesión N° 118 de 09 de septiembre de 2020 de la Comisión Médica Central. La omisión de estos antecedentes impidió obtener una tercera o cuarta opinión profesional e impugnar adecuadamente lo propuesto por la Comisión Médica Central. Arguye que al no tener un diagnóstico final de los daños fisiológicos ni menos poder determinar si quedará finalmente en una superioridad o inferioridad fisiológica con sus pares, más aún determinar de manera categórica en la evaluación médica llevada a efecto el día 9 de septiembre de 2024, donde dicho cuerpo colegiado señala de plano que la recurrente podrá ganarse el sustento en ocupaciones privadas de manera normal, resulta burlesco y una falta de respeto hacia la actora, toda vez que, en la actualidad, aún se encuentra con función de mano limitada con dolor crónico a nivel de la muñeca y de la mano Esgrime que la invalidez de primera clase causa un agravio a la recurrente por cuanto indica que podrá ganarse el sustento en ocupaciones privadas de forma normal, lo cual no es así atendido el diagnóstico erróneo del cuerpo colegiado, a pesar de haber solicitado oportunamente cambio de funciones. Agrega que tampoco se aceptó la solicitud subsidiaria de invalidación de segunda clase, pese a que todo esto fue derivado de un procedimiento policial y las lesiones ocasionadas en un acto propio del servicio, al encontrarse en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas. Expone que, en cuanto a los descuentos por prestaciones médicas, estos comenzaron a aplicarse desde junio de 2018 hasta octubre de 2024, lo que ha producido un detrimento económico en sus ingresos mensuales, pese a que, por la naturaleza de las lesiones sufridas en actos del servicio, no correspondía realizar tales descuentos. Argumenta que podría desempeñarse en funciones administrativas dentro de la institución, específicamente como Suboficial de Régimen Interno, considerando su grado jerárquico y sus más de 25 años de servicio, lo que le permitiría llevar un control interno del personal menos antiguo dentro de la Sexta Comisaría de Carabineros de Chinchorro a la cual pertenece, sin necesidad de exponerse con el público, y así liberar al funcionario que cumple esa función a la operatividad y la prevención que e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4073 de 9 de octubre de 2024 de la Comisión Médica Central y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que evacúo informe la Comisión Médica Central de Carabineros, en el siguiente tenor. Como cuestión previa, sostiene que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debe distinguirse entre los actos administrativos terminales y los actos administrativos trámite o de mero trámite. Afirma que la Resolución Exenta (R) N° 4073 de 9 de octubre de 2024, que mantuvo a firme la proposición de Invalidez de Primera Clase declarada a través del Informe Técnico (R) N° 98 de 9 de noviembre de 2020, corresponden a actos trámite que no fueron notificados a la funcionaria por cuanto ellos se incorporan en el respectivo procedimiento administrativo, que en el caso de la recurrente corresponde a un Sumario Administrativo. Añade que consta en el procedimiento administrativo instruido por el accidente en actos del servicio sufrido por la funcionaria, que la actora fue notificada de la Vista Fiscal en la que se propuso su Invalidez de Primera Clase, lo que fue impugnado en el respectivo sumario, solicitando mayor beneficio y adjuntando antecedentes médicos. Agrega que, no obstante, lo anterior, el acto recurrido corresponde a un acto
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karla Victoria Gaete Vásquez, abogada, en representación de doña Margarita Aida Arancibia Pérez, Suboficial de Carabineros, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4073
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