MP C/ BRYAN MANUEL JESUS ARIAS SOTO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Bryan Manuel Jesús Arias Soto, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, toda vez que la víctima, conforme a la autopsia practicada, presentaba una lesión en la cabeza y siete estocadas, esto es, zonas de importancia vital. Por otro lado, la declaración de los testigos dan cuenta de las características físicas y de vestimentas que usaba el imputado, además de haberlo reconocido a través de la diligencia de reconocimiento practicada por funcionarios policiales. Asimismo, el imputado, a propósito de un control de identidad expresó ante personal policial que estaba involucrado en un homicidio sucedido en la población Marisol el día anterior, lo que coincide con la declaración del funcionario que escuchó aquello y con la posterior declaración del imputado. Finalmente, una testigo presencial de los hechos declaró que lo vio apuñalando a la víctima. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos por la cual fue formalizada la presente investigación, estos son, el delito de homicidio simple y falta de lesiones leves, la forma de comisión de los mismos, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, la pena asociada al ilícito y su eventual forma de cumplimiento, se conf
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Bryan Manuel Jesús Arias Soto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°703-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Bryan Manuel Jesús Arias Soto, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mé
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