FUENZALIDA/INSUMOS CORPORATIVOS SPA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en estos autos Rol C-3799-2023, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la frase final “(…) y de la multa pactada” contenida en el resuelvo III del fallo impugnado, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en el motivo tercero del fallo de nulidad que antecede y que se tiene por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil y manteniendo las restantes decisiones del Tribunal del grado en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad: Se condena a la demandada al pago de la cláusula penal pactada en la cláusula 4.5 del contrato de arrendamiento, consistente en el pago de UF 2,3 por cada día o fracción de retraso en el pago, con la limitación contemplada por el artículo 1544 del Código Civil, de modo que las sumas que resultaren de la liquidación que se realice en la etapa de cumplimiento del presente fallo por este concepto, deberán ser rebajadas a una suma que no exceda del duplo de las obligaciones dinerarias por concepto de rentas adeudadas a las que ha sido condenada la demandada conforme al resuelvo I de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante, Renée Rivero Hurtado. No firma el Ministro (s) señor De la Noi, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol N°11.655-2024.
Fallo
fallo impugnado, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo expresado en el motivo tercero del fallo de nulidad que antecede y que se tiene por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil y manteniendo las restantes decisiones del Tribunal del grado en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad: Se condena a la demandada al pago de la cláusula penal pactada en la cláusula 4.5 del contrato de arrendamiento, consistente en el pago de UF 2,3 por cada día o fracción de retraso en el pago, con la limitación contemplada por el artículo 1544 del Código Civil, de modo que las sumas que resultaren de la liquidación que se realice en la etapa de cumplimiento del presente fallo por este concepto, deberán ser rebajadas a una suma que no exceda del duplo de las obligaciones dinerarias por concepto de rentas adeudadas a las que ha sido condenada la demandada conforme al resuelvo I de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante, Renée Rivero Hurtado. No firma el Ministro (s) señor De la Noi, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol N°11.655-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTO: Se reproduce la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en estos autos Rol C-3799-2023, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la frase final “(…) y de
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