PIERRE LYNDA /SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Lynda Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.580.588-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25311905, de 3 de junio de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y otorgó un permiso de residencia temporal por el periodo de un año, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de julio de 2023 la amparada solicitó residencia definitiva, adjuntando toda la documentación necesaria. Señala que finalmente fue notificada de la Resolución Exenta N° 25311905, de 3 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y otorgó un permiso de residencia temporal por el periodo de un año, fundada en no haber acompañado su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Reprocha que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que resulta antojadizo y configura una transgresión a la Ley N° 19.880. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25311905, de 3 de junio de 2025. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que l
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25311905, de 3 de junio de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no haber acompañado su certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y simultáneamente, le concedió el beneficio de residencia temporal por el término de un año. Tercero: Que, en consecuencia, teniendo en consideración que con la decisión antes mencionada, la amparada se encuentra actualmente con su situación migratoria regularizada, por ahora, pues goza del beneficio de residencia temporal, de manera que no se verifica amenaza, perturbación o privación alguna de la libertad personal de la recurrente, por lo que no existe medida adicional que pueda adoptar esta Corte para reestablecer el imperio del derecho, motivo suficiente para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lynda Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2262-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Lynda Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.580.588-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°
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