SIN INFORMACION

MARLY ENEDY CARDENAS CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marly Enedy Cárdenas Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.045.420-8, quien mediante formulario interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25281362, de 16 de mayo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile hace seis años junto a su familia, compuesta por su marido y sus dos hijos menores de edad, por lo que cuenta con arraigo familiar en el país. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25281362, de 16 de mayo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 21 de noviembre de 2021, la actora solicitó residencia definitiva, y que mediante comunicación electrónica de 4 de marzo de 2025, se le informó que su petición se encontraba en causal de rechazo por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole 10 días para presentar la documentación que desvirtuara tales observaciones. Expone que transcurrido ese término, su autoridad dictó la Resolución Exenta N° 25281362, de 16 de mayo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por la causal antes

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25281362, de 16 de mayo de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma Ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber acompañado su certificado de antecedentes del país de origen, lo cierto es que no resulta posible soslayar la situación sociopolítica que atraviesa Venezuela, encontrándose actualmente sin representación diplomática, circunstancia que torna del todo imposible obtener tal documento dentro de un plazo tan exiguo como el otorgado por la recurrida. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por desproporcionado y por falta de fundamentos, implicando además una amenaza a la libertad personal de la actora, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Marly Enedy Cárdenas Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25281362, de 16 de mayo de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y concederle un plazo no inferior a 180 días, a fin de acompañar su certificado de antecedentes penales, resolviendo luego conforme a derecho la referida solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2242-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marly Enedy Cárdenas Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.045.420-8, quien mediante formulario interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25281362, de 16 de mayo de 2025

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica