SIN INFORMACION

GEDELIN ACEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Gedelin Aceus, haitiano, domiciliado en Calle Pío XII 22 Sur Nº 3978, Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la decisión de la recurrida de no admitir a trámite su solicitud de residencia temporal por registrar una medida de abandono vigente, de la que no tiene conocimiento, lo que estima amenaza el derecho reconocido en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 4 de octubre de 2022 Gedelin Aceus presentó una solicitud de residencia temporal, registrada con el ID N°56073917. Añade que por Comunicación Electrónica Folio N°40545349 de 13 de junio de 2023 se le notificó que no presentó el certificado de antecedentes penales requerido y se le otorgó un plazo de 60 días para acompañarlo. Indica que por Comunicación Electrónica Folio N°51507809 de 2 de enero de 2024 se notificó un pre-rechazo de su solicitud al extranjero, reiterando la falta de documentación. En esta ocasión, se le dio un plazo de 10 días adicionales para que pudiera presentar la documentación faltante y realizar los descargos pertinentes relacionados con la negativa al otorgami

Fundamentos

motivos y fundamentos del rechazo, así como brindarle oportunidades para subsanar la situación Explica que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88, número 1 de la Ley N°21.325, deben rechazarse las solicitudes de residencia de quienes no cumplan con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Además, el Artículo 11 del Decreto Supremo N°177 también menciona que deberán adjuntarse a toda solicitud documentos específicos, como el certificado de antecedentes penales. Agrega que el 4 de abril de 2025 la persona recurrente realizó otra solicitud de residencia temporal, que no fue admitida a trámite el 27 de mayo de 2025, dado que había un rechazo anterior que indicaba su abandono del territorio nacional y esto no permite la admisión de su solicitud de residencia temporal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley N°21.325 de Extranjería y Migración. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la inadmisibilidad de una solicitud de residencia temporal por la vigencia de una orden de abandono, la que conforme a los antecedentes tiene su origen en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 138 N°5 en relación al Art.135, ambos del Reglamento de Extranjería y artículo 50 del Decreto 296, que establece el Reglamento de la Ley 21.325. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión de no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas vigentes, encontrándose dicha resolución firme al no haber sido objeto de recurso administrativo ni judicial. Por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones se encontraba habilitado para invocar la vigencia de la orden de abandono referida al momento de declarar inadmisible una nueva solicitud migratoria, acto que es objeto del presente arbitrio, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, habiendo obrado en ejercicio de sus atribuciones legales, con base en actos administrativos firmes y aplicando las normas legales pertinentes. Séptimo: Que, en tales condicion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gedelin Aceus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 825-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Gedelin Aceus, haitiano, domiciliado en Calle Pío XII 22 Sur Nº 3978, Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la decisión de la recurrida de no admitir a trámite su solici

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