8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENZALIDA/INSUMOS CORPORATIVOS SPA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ACOGE CASACIÓN-CONFIRMA SENTEN

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-3799-2023 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas y servicios más indemnización de perjuicios, caratulados “Fuenzalida/Insumos Corporativos SpA”, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, sin costas, sólo en cuanto se condena a las demandadas a pagar solidariamente las rentas adeudadas devengadas entre octubre de 2022 y febrero de 2023 y los servicios por consumos básicos de energía eléctrica y agua allí señalados. Se rechaza en lo demás la demanda, en lo tocante a declarar terminado el contrato, condenar al pago de intereses y de la multa pactada y se rechaza, asimismo, la demanda impetrada en forma conjunta de indemnización de perjuicios. Se alzó el demandante interponiendo recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación para la vista de ambos recursos. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el motivo de nulidad formal se sustenta en lo dispuesto en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Al respecto, se reproduce el

Fundamentos

considerando Séptimo de la sentencia recurrida en cuya virtud la sentenciadora se pronuncia respecto de la cláusula penal contenida en el punto 4.5 del contrato de arrendamiento, sosteniendo al efecto: “Que, por otra parte, la demandante reclama en forma conjunta que se condene a la demandada al pago de la cláusula penal pactada en la cláusula 4.5 del contrato, consistente en el pago de UF2,3 por cada día o fracción de retraso en el pago, petición que será acogida, sin perjuicio que será concedida con la limitación contemplada por el artículo 1544 del Código Civil, de modo que las sumas que resultaren de la liquidación o del cálculo que se verificará en la etapa de cumplimiento, por este concepto, deberán necesariamente ser rebajadas a una suma que no exceda del duplo de las obligaciones dinerarias por concepto de rentas adeudadas”. No obstante, en lo resolutivo del fallo, específicamente en el resuelvo III, se establece lo siguiente: “Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915 y siguientes y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.886, y demás normativas pertinentes,

Fallo

SE RESUELVE: III.- Que se rechaza la demanda, en lo tocante a declarar terminado el contrato, condenar al pago de intereses y de la multa pactada”. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, afirma que el fallo recurrido adolece del vicio de contener decisiones contradictorias incompatibles entre sí, razón por la cual deberá ser anulada por cuanto se establece que la petición de cobro de la cláusula penal que establece el contrato de arrendamiento se acogerá con la limitación contemplada por el artículo 1544 del Código Civil, para luego, en la parte resolutiva señalar que se rechaza el pago de la multa pactada, lo que genera una colisión que el legislador ha señalado expresamente como causal de invalidación de una sentencia en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil. Concluye sosteniendo que ambas decisiones, al ser diametralmente opuestas, generan la imposibilidad de llevarlas a cabo en la posterior etapa de cumplimiento de autos, contradicción que no puede tener otra solución que anular el fallo en lo pertinente, enmendando la sentencia en su parte resolutiva, condenando a los demandados al pago de la multa pactada en la forma indicada en el considerando Séptimo. Por lo expuesto, solicita a esta Corte invalidar la sentencia recurrida al haber sido pronunciada con abierta infracción a la ley procesal, dictando sentencia de reemplazo en la que se corrija la infracción previamente individualizada. SEGUNDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 768

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. VISTO: En estos autos Rol C-3799-2023 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas y servicios más indemnización de perjuicios, caratulados “Fuenzalida/Insumos Corporativos SpA”, por sentencia de veinte d

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