C/ RODRIGO ARTURO FUENTES FLORES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por el señor Relator, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido la abogada recurrente a la audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha nueve de mayo del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se declaró inadmisible la querella. Regístrese, comuníquese y devuélvase. d hocio Gou parte. Siendo las 0l en N°Penal-2449-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha nueve de mayo del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se declaró inadmisible la querella. Regístrese, comuníquese y devuélvase. d hocio Gou parte. Siendo las 0l en N°Penal-2449-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia que la abogada querellante y recurrente Andrea Torres Leal, no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar de manera telemática ni presencial, sin haber hecho presentación alguna al efecto a través de la Oficina Judicial Virtual, para ejercer su derecho de alegar en favor de su recurso, tampoco anunciándose ni compareciendo otro profesional por su part
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