SIN INFORMACION

CATALÁN SEDANO JOSÉ FELIPE / JUZGADO DE GARANTÍA Y FAMILIA DE ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Felipe Catalán Sedano, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia de Isla de Pascua, por la dictación de la resolución de veintitrés de mayo del presente año que dispuso una prohibición de ingreso al territorio insular, lo que afecta sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República. Argumenta que mantiene un proyecto laboral junto a su familia, consistente en producción y venta de alimentos orgánicos, la que constituye en su principal fuente de ingreso familiar. Añade que actualmente su cónyuge se encuentra bajo el cuidado de su hija recién nacida, debido a que él tiene prohibición de ingresar a la isla, desde que en audiencia de revisión de medidas cautelares de 23 de mayo pasado, no fue posible discutirla en virtud de la ausencia de la curadora ad litem. Precisa que la prohibición decretada es ilegal y que atenta contra su legítimo derecho a trabajar y mantener un emprendimiento, lo que afecta asimismo su integridad emocional y económica, y el de su grupo familiar. Solicita se revoque la prohibición de ingreso a Isla de Pascua decretada. A folio 5, evacúa informe el Juzgado de Familia de Isla de Pascua, exponiendo que el 17 de enero del corriente se inició la causa RIT P-5-2025 por requerimiento del Hospital Hanga Roa, consistente en que la recién nacida, hija del recurrente y de doña Francisca Hager, arrojó positivo en cocaína y THC, por lo que en esa misma fecha se dictó una medida cautelar consistente en mantener a la recién nacida en el referido hospital hasta el día de la audiencia preparatoria. Sostiene que el 21 de enero se celebró la audiencia preparatoria, en la que se decretó como medida cautelar la prohibición de acercamiento del progenitor, José Catalán Sedano, hacia la madre, Francisca Hager Teiphe y su hija, prohibiendo asimismo el ingreso al territorio insular, por el plazo de 90 días a contar de esa fecha. Refiere que el 30 de enero, com

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la prohibición de ingreso al territorio de Isla de Pascua decretada por el Juzgado de Familia de dicha comuna mediante resolución de veintiuno de enero del año en curso, prorrogada el 24 de marzo pasado, por 60 días. Tercero: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la medida cautelar que se cuestiona finalizó el día 23 de mayo, de modo que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, razón por la cual el recurso deducido será rechazado por haber perdido oportunidad. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y solo a mayor abundamiento, cabe hacer presente que la audiencia de juicio se encuentra agendada para el 15 de julio próximo, siendo ésta la instancia procesal para que la judicatura especializada adopte las medidas que estime pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por don José Felipe Catalán Sedano en contra del Juzgado de Familia de Isla de Pascua. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2231-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don José Felipe Catalán Sedano, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia de Isla de Pascua, por la dictación de la resolución de veintitrés de mayo del presente año que dispuso una prohibición de ingreso al territorio insular, lo que afecta sus garantías funda

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