SIN INFORMACION

OYARZÚN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado María Elena Vergara Rocha, en favor de Gisella Oyarzún Muñoz y de su hija Isabella Díaz Oyarzún de 5 años, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber cambiado unilateralmente la cobertura de la hospitalización domiciliaria con Home Medical Hilfe, sin comunicación previa, pasando de un copago cero a más de diez millones de pesos mensuales, de lo que tomó conocimiento por correo electrónico el 11 de octubre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera con ello los derechos fundamentales de la niña y su madre, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°1 referido al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y en el artículo 19 N°24 respecto al derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la misma cobertura a la hospitalización domiciliaria que venía entregando desde abril de 2020. Expone la recurrente que Isabella nació el 11 de octubre de 2019, padeciendo una hernia diafragmática congénita y otras patologías, entre ellas, daño pulmonar crónico, hipoplasia pulmonar izquierda, traqueomacía severa, reflujo gastroesofágico e hipertensión pulmonar. Desde enero de 2020, fue sometida a diversas intervenciones quirúrgicas, incluyendo una operación del corazón y la instalación de una traqueostomía, y en febrero de 2020 se le realizó una gastrostomía en el hospital UC Christus. Dada de alta en abril de 2020 comenzó con hospitalización domiciliaria a través de la empresa Medical Hilfe. Relata que, desde mayo de 2020 Isabella presentó filtraciones de la gastrostomía, lo que generó dolor e irritación en la piel. En los siguientes años, fue sometida a múltiples intervenciones en la Clínica UC, donde le instalaron una sonda gastroyeyunal en reiteradas ocasiones, sin resultados positivos. Ante esta situación, buscaron una segunda opinión médica con el Dr.

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente los artículos 3.1, 6.2 y 24.1, que reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y establecen que en todas las medidas concernientes a los niños debe primar su interés superior. Asimismo, argumenta que el acto denunciado vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. La recurrente sostiene que el cambio de cobertura de la hospitalización domiciliaria por parte de la Isapre pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de Isabella, ya que la única alternativa sería hospitalizarla en una clínica, exponiéndola a infecciones intrahospitalarias. Además, alega que se vulnera el derecho de propiedad sobre los beneficios pecuniarios incorporados a su patrimonio en virtud del contrato de salud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Isapre Banmédica S.A. mantener la misma cobertura a la hospitalización domiciliaria de la menor Isabella, esto es, copago cero. Segundo:   Que, Isapre Banmédica S.A. evacúa informe solicitado, quien sostiene que corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto en todas sus partes, por cuanto su representada no ha incurrido en acto u omisión que pueda considerarse ilegal o arbitrario. Expone la recurrida que la cobertura para la hospitalización domiciliaria es otorgada de acuerdo con el plan de salud contratado por la recurrente. Explica que cuando la beneficiaria Isabella Díaz Oyarzún fue hospitalizada en 2021 en el Hospital Clínico Universidad Católica, prestador preferente de su plan de salud, la hospitalización domiciliaria indicada posterior al alta clínica continuó con la misma cobertura preferente, lo que significaba un copago cero. Afirma que, en julio de 2024, la niña fue hospitalizada en Clínica Alemana de Santiago para una cirugía programada, la cual se realizó dentro de la modalidad de libre elección del plan de salud. Por consiguiente, argumenta que la cobertura para su reingreso a la hospitalización domiciliaria, indicada al alta, debe continuar con la cobertura de libre elección correspondiente, lo que justifica el cambio en el monto del copago. Señala que, mediante carta de 15 de julio de 2024, informó a la afiliada que se aprobaba la cobertura para atenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado María Elena Vergara Rocha, en favor de Gisella Oyarzún Muñoz y de su hija Isabella Díaz Oyarzún de 5 años, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber cambiado unilateralmente la cobertura de la hospitalización domiciliaria c

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