1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGRICOLA FRANCISCO JAVIER PEREZ MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 14 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 06 de junio de 2025, que ordenó la notificación del auto de prueba por correo electrónico, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el nueve de junio de dos mil veinticinco, y concedido el once de junio de dos mil veinticinco, contra de la resolución de seis de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1608-2025.

Fallo

se declara que el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 14 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 06 de junio de 2025, que ordenó la notificación del auto de prueba por correo electrónico, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el nueve de junio de dos mil veinticinco, y concedido el once de junio de dos mil veinticinco, contra de la resolución de seis de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1608-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/v.p.s. Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen tr

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