CAMPOS/OBREQUE
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don JOSÉ LUIS SOTO GUAJARDO, quien deduce un recurso de protección en favor de doña NANCY ESTER CAMPOS URBINA, cédula de identidad número 9.043.548-5, chilena, divorciada, maestra de yoga, con domicilio en calle Oficiales Gameros Nº 0375, Rancagua, y en contra de don MARCOS IVAN OBREQUE SANDOVAL, con domicilio en Hijuela La Paloma S/N, Malalcahuello, comuna de Curacautín, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias consistentes en el cierre de caminos vecinales, que actualmente no permiten a su representada acceder al inmueble de su propiedad, denominado “Resto del Lote TRES A”, formado del Predio “El Hoyo”, ubicado en Malalcahuello, de la comuna de Curacautín. Resto que tiene una superficie de media hectárea o cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con Lote Dos de la subdivisión, hoy de Juan Bautista Leiva Sandoval; SUR, con retazo vendido a don Gastón Zúñiga, separado por camino vecinal; ORIENTE, con camino vecinal que lo separa del resto de la misma propiedad; PONIENTE, con Río Cautín.- Explica que doña NANCY ESTER CAMPOS URBINA, adquirió por compra que hizo a doña Andrea Loreto Palma Salamanca, el diecisiete de Octubre del año dos mil veinticuatro, y el dominio en su favor se inscribió a fojas mil cuatrocientos noventa y dos número mil doscientos seis del año dos mil veinticuatro, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín. Estima que la actuación material, ejecutada por parte del recurrido y / o personal que hubiese sido contratado para el efecto, del cierre de los caminos vecinales, es claramente un acto arbitrario e ilegal, consistiendo en la obstaculización y cierre de los mismos, con cadenas y candados, además de haber construido otro cerco, que ha impedido el libre tránsito de su representada al predio que legítimamente le corresponde. Todo esto, ha causado una perturbación a su representada, además de ser una amenaza para la misma ate
Fundamentos
fundamentos legales, socava los principios de igualdad y respeto hacia los derechos fundamentales de su representada. La carencia de fundamentos para la ejecución de los distintos actos que ha realizado el recurrido en contra de su representada, lo convierte en un claro ejemplo de arbitrariedad e ilegalidad, comprometiendo así el derecho fundamental de igualdad ante la ley, según lo establecido en el artículo 19, numeral 2°, y el derecho de propiedad contemplado en el numeral 24º de la Constitución Política de la República. El derecho de propiedad, se ve seriamente menoscabado por la acción contraria que obstaculiza mi acceso hasta el camino público. La igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de nuestra Constitución, se ve vulnerada por este accionar. Dicho comportamiento contradice la Carta Fundamental de la República, que prohíbe cualquier forma de discriminación arbitraria, contraviniendo así los principios de justicia, razón y bien común. En este caso concreto, se ha obstruido y clausurado el acceso y camino por parte de un particular, quien mediante el uso de la fuerza y amenazas está impidiendo el libre tránsito por un camino establecido. Dadas las circunstancias expuestas, se puede apreciar, Su Señoría Ilustrísima, que las actuaciones del recurrido carecen de respaldo legal.- Pide tener por interpuesta la acción de protección en contra de don MARCOS IVAN OBREQUE SANDOVAL, y, en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, reestableciendo el imperio del derecho y en definitiva que se le ordene al recurrido quitar las cadenas y cercas y permitir el libre acceso de su representada por el camino que comunica el camino público con su propiedad, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria, como podría ser el deber el recurrido de hacer entregas de copia de llaves de la cerradura del portón o quitarlo del camino, con costas. A su recurso acompañó los siguientes documentos: 1) Escritura de compraventa de doña NANCY ESTER CAMPOS URBINA, a doña ANDREA LORETO PALMA SALAMANCA, de fecha 17 de octubre del año 2024, suscrita ante el Notario Interino de Rancagua don Miguel Hugo Chacón Zeballos. 2) Certificado de dominio vigente de la propiedad de su representada, denominada Lote 3- A, inscrito a su nombre a fojas mil cuatrocientos noventa y dos número mil doscientos seis del año dos mil veinticuatro, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín.- 3) Plano de subdivisión de los Lotes colindantes donde se encuentra el Lote 3- A, correspondiente a la subdivisión del predio El Hoyo. 4) Acta de Inspección Ocular, suscrita por el Notario Interino de la Comuna de Curacautín don ÁLVARO ANTONIO SANTOS DÍAZ, de fecha 16 de enero de 2025, correspondiente al Lote 3- A, resultante del predio el Hoyo, sector Malalcahuello de la comuna de Curacautín, el cual además acompaña f
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA el deducido a folio 1, por doña NANCY ESTER CAMPOS URBINA en contra de don MARCOS IVAN OBREQUE SANDOVAL. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y archívese. N°Protección-756-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don JOSÉ LUIS SOTO GUAJARDO, quien deduce un recurso de protección en favor de doña NANCY ESTER CAMPOS URBINA, cédula de identidad número 9.043.548-5, chilena, divorciada, maestra de yoga, con domicilio en calle Oficiales Gameros Nº 0375, Rancagua, y en contra de don MARCOS IVAN OBREQUE SAN
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