SIN INFORMACION

INGLES/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don STEPHAN SMITMANS BONILLA, quien deduce un recurso de protección en favor de doña RAYEN MARIA INGLES HUECHE, chilena, socióloga, cédula nacional de identidad número 13.116.055-0, domiciliada en calle La Aguada número 850, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, RUT 69.190.200-5, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Alcalde, don HANS OSVALDO GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 15.228.861-1, conforme a los siguientes argumentos: Explica que mediante Decreto Municipal N° 1008 de fecha 12 de noviembre de 2018, la recurrente fue designada en calidad de titular, Escalafón Directivo, como Directora de Desarrollo Comunitario, Grado 8° EMS a contar de esta misma fecha. Agrega que, mediante Decreto Municipal N° 482 del 23 de marzo del 2023, se aprobó su encasillamiento en la nueva planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, Grado 6° EMS, escalafón Directivos. Luego, en virtud de lo anterior, la recurrente prestó servicios de forma ininterrumpida, como funcionaria municipal, desde el 12 de noviembre de 2018, para la recurrida. Refiere que, el concepto de Acto Administrativo se encuentra establecido en el artículo 3° de la Ley 19.880. Su inciso primero lo define como: "Las decisiones escritas que adopte la Administración", agregando, el inciso segundo: "Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública." Señala que el Decreto N° 1481 de fecha 6 de diciembre de 2024, que contiene la decisión de declarar vacante el cargo de la recurrente fue suscrito por don HANS OSVALDO GONZÁLEZ ESPINOZA, Alcalde de la comuna de Galvarino, quien es la máxima autoridad de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO. Estima que en consecuencia, el Decreto N° 1481 es

Fundamentos

Considerandos del acto recurrido, se observa que en el 2° de ellos se hace referencia a la naturaleza del cargo de su representada, cuestión que no es cuestionada por esta parte. En efecto, como se refiere en el Decreto Municipal, conforme el artículo 47 de la Ley 18.695 la Dirección de Desarrollo comunitario es un cargo de exclusiva confianza. Así las cosas, en este Considerando sólo se indica un elemento que corresponde a lo que se denomina "premisa mayor" o el sustento normativo de la decisión. En cuanto al 3° Considerando, la administración expone: "3° Que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa, los cargos de exclusiva confianza no gozan de estabilidad en el empleo, pues están sujetos a la libre designación y remoción por parte del alcalde." En este punto la administración intenta justificar, aparentemente, que el procedimiento para remover un cargo de esta naturaleza es el equivalente al desahucio en materia laboral, consagrado en el inciso segundo del artículo 161, obviando el hecho que, como se dijo, los actos administrativos tienen la necesidad imperiosa de ser fundados, es decir, expresar no solo los fundamentos jurídicos que avalan la decisión, sino también los fácticos, cuestión que del todo carece el acto recurrido. Ahora, en el 4° considerando, a saber: "4° Que, solicitada la renuncia de forma inmediata de manera verbal por parte del Sr. Alcalde, esta no fue presentada, motivo por el cual se procederá a declarar vacante el cargo." se comete la falta más grave del acto recurrido, al consignar un hecho absolutamente falso. Alega que su representada se encontraba haciendo uso del feriado legal cuando supuestamente se le requirió su renuncia "en forma verbal", algo fácticamente imposible y que deja en evidencia no sólo la arbitrariedad del acto recurrido, sino también, además de la ilegalidad en cuanto a su falta de motivación ya desarrollada, un hecho más grave aún y que incluso podría configurar un delito: la falsificación de un instrumento público. En este caso, falsificación ideológica, al haber consignado un hecho a todas luces falso. Por otra parte, en el Considerando 5° la recurrida cita el Dictamen N° 75.634 de 2014 de la Contraloría General de la República, que hace referencia al N° 63.408 del mismo año, que reconocería que la solicitud de renuncia podría ser efectuada "incluso" verbalmente. Estima que nos encontramos nuevamente ante un fundamento que corresponde a lo que se denomina "premisa mayor" o la justificación formal o jurídica, pero que se basaría en un hecho falso, como se dijo, ya que a mi representada nunca se le solicitó su renuncia, ni tampoco se le otorgó un plazo para presentarla, pudiendo haberlo hecho perfectamente por carta certificada, como se ha resuelto por nuestro órgano contralor. Por otra parte, si bien el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales no contiene una norma expresa sobre esta materia, como sí lo hace su símil en el inciso segundo del artículo 148 de la Ley N° 18.834

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA el deducido a folio 1, en favor de doña RAYEN MARIA INGLES HUECHE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO. Redacción bajo la responsabilidad del Ministro Titular, Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y archívese. N°Protección-386-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don STEPHAN SMITMANS BONILLA, quien deduce un recurso de protección en favor de doña RAYEN MARIA INGLES HUECHE, chilena, socióloga, cédula nacional de identidad número 13.116.055-0, domiciliada en calle La Aguada número 850, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, y en contra de la ILUSTRE MUNI

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