SIN INFORMACION

URBANEJA CHIRAPA JOSE GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, máxime si, de lo expuesto, se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. En atención a lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley Nº 20.430 y 9° del Decreto Nº 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decreta la reserva de la presente causa. Para los efectos de acceder a los antecedentes respecto de las partes y terceros cuya comparecencia fuere aceptada por resolución firme, sea directamente o a través de sus apoderados, deberán solicitar su vinculación al presente proceso mediante sus datos personales respectivos para su acceso a través de  la Oficina Judicial Virtual, los que serán incorporados, previa resolución judicial que así lo ordene y dejando constancia de aquello en autos. N° Amparo-2580-2025.imm

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. En atención a lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley Nº 20.430 y 9° del Decreto Nº 837 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decreta la reserva de la presente causa. Para los efectos de acceder a los antecedentes respecto de las partes y terceros cuya comparecencia fuere aceptada por resolución firme, sea directamente o a través de sus apoderados, deberán solicitar su vinculación al presente proceso mediante sus datos personales respectivos para su acceso a través de  la Oficina Judicial Virtual, los que serán incorporados, previa resolución judicial que así lo ordene y dejando constancia de aquello en autos. N° Amparo-2580-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales

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