SIN INFORMACION

OVALLE CON 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 2 de abril del año en curso, comparece don Pablo Javier Norambuena Arizábalos, abogado, por la parte demandante en causa Rol C-1341-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2024, dictada por dicho tribunal, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en contra de la sentencia definitiva. Señala que con fecha 18 de noviembre de 2020, se hizo efectivo apercibimiento respecto de la parte demandada, en cuya virtud todas las resoluciones que debían notificarse por cédula o personalmente se tendrían por notificadas por estado diario. Es así, que habiéndose dictado la sentencia definitiva el 9 de mayo de 2024, aquella se entiende notificada por estado diario a la demandada con la misma fecha. Sin embargo, el recurso de apelación en contra de dicho fallo sólo fue interpuesto por la demandada el 3 de junio de 2024, es decir, transcurrido el plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que debió ser declarado extemporáneo. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de hecho y se dicte la correspondiente resolución que deje sin efecto lo resuelto con fecha 6 de junio de 2024 y, en su lugar, declarar que no se concede el recurso de apelación erróneamente concedido por el tribunal, por extemporáneo. 2.- Que, a folio 4, comparece don Felipe Cabrera Celsi, juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien señala que concedió el recurso de apelación interpuesto con fecha 3 de junio de 2024 en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo del mismo año, toda vez que aquella no ha estado disponible para la visualización de las partes en el sistema digital, sino hasta el 25 de mayo de 2024, según consta de la certificación rolante a folio 118 de la carpeta virtual, siendo ese el momento en que ambas partes fueron conocedoras de lo decidido por este tribunal, encontrándose en condiciones de conformarse

Fallo

fallo sólo fue interpuesto por la demandada el 3 de junio de 2024, es decir, transcurrido el plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que debió ser declarado extemporáneo. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de hecho y se dicte la correspondiente resolución que deje sin efecto lo resuelto con fecha 6 de junio de 2024 y, en su lugar, declarar que no se concede el recurso de apelación erróneamente concedido por el tribunal, por extemporáneo. 2.- Que, a folio 4, comparece don Felipe Cabrera Celsi, juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien señala que concedió el recurso de apelación interpuesto con fecha 3 de junio de 2024 en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de mayo del mismo año, toda vez que aquella no ha estado disponible para la visualización de las partes en el sistema digital, sino hasta el 25 de mayo de 2024, según consta de la certificación rolante a folio 118 de la carpeta virtual, siendo ese el momento en que ambas partes fueron conocedoras de lo decidido por este tribunal, encontrándose en condiciones de conformarse o ejercer su derecho de impugnar. En consecuencia, indica que constando que la demandada se vio impedida por un hecho no imputable a ella de acceder al texto de la sentencia y que sólo tuvo acceso a la misma a partir de la fecha antes señalada, debe entenderse que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo legal. 3.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 2 de abril del año en curso, comparece don Pablo Javier Norambuena Arizábalos, abogado, por la parte demandante en causa Rol C-1341-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2024, dictada

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