ANTENOR IVONIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Ivonia Antenor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24063649, de 8 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para mantenerse, motivada por el complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen. No obstante, mediante la resolución recurrida, se rechazó su solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N° 21.325, por no cumplir suficientemente con los requisitos habilitantes para residir en el país, específicamente por no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en original mediante correo certificado, además de no haber efectuado el pago de la sanción solicitada por la autoridad. Argumenta que, respecto del certificado de antecedentes penales, la amparada obtuvo de la embajada haitiana una constancia que acredita que dicho documento se encuentra en trámite desde hace más de un año, invocando como hecho público y notorio las dificultades presupuestarias que impiden al Ministerio de los Haitianos Viviendo en el Exterior generar estos certificados en tiempos regulares, situación que motivó la publicación del memorándum 1886/2024 para flexibilizar este requisito. En cuanto al pago de la multa, sostiene que la amparada intentó de buena fe efectuar el pago a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sist
Fundamentos
fundamentos jurídicos que sustentan la legalidad del acto administrativo impugnado, la recurrida invoca el artículo 88 numeral 1 de la Ley N°21.325, que establece como causal de rechazo el incumplimiento de los requisitos migratorios, así como los artículos 8 y 11 del Decreto N°177, que exigen documentación vigente y específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen para solicitantes mayores de edad. En relación con la orden de abandono, fundamenta su legalidad en el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, que establece como consecuencia imperativa del rechazo la fijación de un plazo no menor a cinco días para abandonar el país, destacando su carácter voluntario y no compulsivo, complementado por el artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley N°1.094. Adicionalmente, la recurrida argumenta que se cumplió estrictamente con el debido proceso administrativo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325, notificando al solicitante sobre las deficiencias y otorgándole en dos oportunidades plazos para subsanar los antecedentes requeridos, reservándose expresamente en la resolución los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880 con efecto suspensivo, recursos que el amparado no interpuso, por lo que el acto administrativo corresponde a un acto firme por la vía administrativa. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24063649, de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular ni remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ivonia Antenor en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24063649, de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de ciento ochenta días hábiles para que la amparada acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, transcurrido el cual, deberá continuar con la tramitación de su solicitud, pronunciándose como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2254-2025. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Ivonia Antenor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24063649, de 8 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y orden
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