BARRIENTOS/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QTA. NORMAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-482-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Barrientos con Corporación Comunal de Desarrollo Qta. Normal”, por sentencia de quince de enero último, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y la acción de indemnización de perjuicios, sin costas. En contra de este fallo, el denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, acusa la configuración del motivo de nulidad de la letra a) del 478 del Código del Trabajo con relación al artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales; en segundo término, aquella del artículo 477 del mismo Código, en su primera hipótesis, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y, finalmente, invoca la causal de la letra b) del primer artículo citado. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como causal principal de anulación, sostiene el arbitrio y en virtud de lo dispuesto en los artículos 478 letra a) del Código del Trabajo y 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, que el
Fallo
fallo fue pronunciado por un juez legalmente implicado, desde que este manifestó su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia. En efecto, explica que la magistrado incurrió en la causal de implicancia citada, toda vez que durante la audiencia de juicio le llamó la atención al demandante cuando este -que se encontraba sentado al lado del abogado que lo patrocinaba- le hacía precisiones sobre la prueba que se rendía; esta situación molestó a la referida juez, porque la habría desconcentrado, según consta en los audios del juicio, aseverando que el tribunal se dirigió al actor de manera hostil. Sigue señalando que después de la audiencia de juicio, la perito que ofreció su parte incidentó por cobro de honorarios; esa pretensión fue acogida, sin embargo, mediante una resolución dictada con posterioridad, el tribunal le requirió a la perito que singularizara el abogado al que le confiere patrocinio y poder en su demanda. Entiende que ese incidente no es ajeno al juicio y correspondía que fuera resuelto por la misma juez que presidió la audiencia de juicio, pues a ella le cabía pronunciarse sobre el control judicial de la acción de cobro de honorarios, lo que no ocurrió, razón por lo que resulta aplicable el artículo 427 del Código Laboral. Agrega que el tribunal “se prejuició en su sentencia”, pues usó como argumento del rechazo el hecho de que por haber sido absuelto o sobreseído el denunciante en los proceso
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15 Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-482-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Barrientos con Corporación Comunal de Desarrollo Qta. Normal”, por sentencia de quince de enero último, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la r
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