SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don César Alejandro González Quijada, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos, directamente de su remuneración, para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que el 9 de noviembre de 2022, suscribió con la recurrida el pagaré N° 011CON4257180, por la suma de $8.325.136, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, que se pagarían en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $326.008, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2023, agregando que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.010. Refiere que sus condiciones personales y económicas lo han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde el día 31 de Mayo de 2023, por lo que la Caja de Compensación lo demandó ejecutivamente, según consta en autos rol C-17328-2023, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Hace presente que no obstante lo anterior, y mediante liquidación de sueldo del mes de enero del año e

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago del pagaré N° 011CON4257180, otorgado por la Caja de Compensación Los Andes al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe, reprochando el actor que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. Quinto: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que el recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, el protegido ha acreditado que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante, es preciso consignar que no se han acompañado por el recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción de parte de la recurrida a obtener un cobro arbitrario, abusivo o inoportuno, máxime al tenor de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte respecto de la causa autos rol C-17328-2023, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, donde consta que la demanda no fue notificada y los antecedentes se encuentran actualmente archivados, sin perjuicio de lo cual no puede sostenerse que el actor desconocía la existencia de la deuda y el mecanismo de cobro existente y pactado al momento de obtener el crédito social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Luego, no es posible sostener que en estos términos el actuar de la recurrida resultó de algún modo sorpresivo, antojadizo o caprichoso, como ha sostenido el recurrente. Sexto: Que, por otra parte, de los antecedentes expuestos en autos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no está discutido que el recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, producto de la existencia del crédito social al que se ha hecho mención anteriormente, correspondiente al crédito código 011CON104257180, por la suma de $8.325.136, a una tasa de 1.85%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $326.008, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2023, del que solo se han pagado un total de diez cuotas, existiendo mora de las cuotas que comprenden el periodo entre noviembre de 2023 a enero de 2025, y encontrándose las cuotas restantes con vencimiento el 28 de febrero del año en curso al 31 de enero de 2026. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte se ordene a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Segundo: Que, informa doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Expone en primer término los antecedentes del crédito social otorgado por la recurrida al actor, correspondiendo al crédito código 011CON104257180, por la suma de $8.325.136, a una tasa de 1.85%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $326.008, cuyo primer vencimiento fue el 31 de enero de 2023, agregando que las cuotas del mes de febrero a abril de 2023, se pagaron regularmente en el plazo establecido; las del mes de mayo a octubre de 2023, fueron pagadas con desfase durante el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025, generando mora por las cuotas del mes de noviembre de 2023 a enero de 2025, mientras que las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026. Precisa que si bien inició una demanda contra el recurrente, no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, donde se obliga a iniciar acciones de cobranza judicial contra los deudores de u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don César Alejandro González Quijada, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización

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