Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/CAÑAS

Rol

P-3004-2020

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa RIT P-3004-2020, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1367, Piso 5, Santiago, en contra de doña Rosa Gloria Cañas Almonacid, con domicilio en Calle Interior N° 1747 - Mirador de La Bahía, Puerto Montt. Segundo: Que la parte ejecutada opuso excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándose en el hecho que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17.322 y en el artículo 19 inciso 21 del D.L. 3500, la acción de cobro de cotizaciones, prescribe en el plazo de 5 años, desde que la obligación se hizo exigible, habiendo en esta causa, transcurrido con creces dicho plazo, puesto que la demandada fue requerida de pago el día 28 de abril de 2021 y el término de los servicios ocurrió en el mes de abril del año 2007, por lo que procede declarar prescrita la acción de cobro de cotizaciones, con costas. Tercero: Que evacuando el traslado conferido respecto de la excepción, la parte ejecutante señala que la prescripción extintiva de la acción de cobro de imposiciones adeudadas al Instituto de Previsión Social, se rige por lo establecido en el artículo 31º Bis, de la Ley 17.322. En virtud de lo anterior, la prescripción no puede comenzar a correr sino desde que se encuentra, debidamente probada en el proceso, la fecha de término de la relación laboral, de la trabajadora incluida en la respectiva resolución; y lo anterior deberá acreditarse con el respectivo finiquito de contrato de trabajo. Cuarto: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Fecha de término de los respectivos servicios, por parte de la trabajadora cuyas cotizaciones se cobran en estos autos. Código: RQNZXHVRRCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que la ejecutante no rindió ningún medio de prueba en la presente causa. Sexto: Que la parte ejecutada rindió las siguientes probanzas: Documental: - Declaración jurada de doña Yaneth del Carmen Rojel Ojeda, de fecha 29 de abril de 2021. Testimonial: - Declaración de doña Yaneth del Carmen Rojel Ojeda, quien expone, que dejó de trabajar con la ejecutada en el mes de abril del año 2007, por mutuo acuerdo, porque se cambiaría de trabajo. Señala que firmó finiquito en la Notaría que en ese entonces era Notaria Langlois y que hoy no existe. Que los periodos adeudados que datan desde octubre de 2005 a abril de 2007, estaba en conocimiento y que fueron pagados. - Declaración de doña María Jovita Ojeda Almonacid, quien expone, que doña Yaneth Rojel Ojeda trabajaba como secretaria para la ejecutada y dejó de trabajar en abril del año 2007, y esto lo sabe

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social., en contra de Rosa Gloria Cañas Almonacid. II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: P-3004-2020 RUC: 20-3-0278949-6 Proveyó doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Código: RQNZXHVRRCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T15:06:31-0400

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y considerando: Primero: Que la presente causa RIT P-3004-2020, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Avda. Libertador Bern

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