SIN INFORMACION

TALA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de don Cristian Tala Manríquez, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de ENEL Distribución S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de cobros excesivos por concepto de consumo de energía eléctrica, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida que proceda con la revisión y corrección de las facturas correspondientes a los periodos de septiembre a noviembre de 2024, modificando los cobros realizados y efectuando los ajustes necesarios para reflejar su consumo real de energía eléctrica, realizando las respectivas restituciones y compensaciones por pagos improcedentes. Refiere que ha recibido facturas correspondientes al servicio de suministro eléctrico prestado por Enel Distribución S.A., en las cuales se ha evidenciado un cobro excesivo por consumo de energía eléctrica, que no se corresponde con su consumo real, agregando que al revisar los detalles de los documentos que le ha remitido la empresa, ha podido comprobar que las cantidades que se han cobrado por consumo superan ampliamente el habitual, lo que constituye un error manifiesto de facturación por parte de la recurrida que afecta tanto su derecho de propiedad, como asimismo la igualdad ante la ley, al recibir un trato distinto en relación con otros consumidores de energía eléctrica. Hace presente que ha intentado comunicarse con la recurrida en diversas ocasiones para resolver la situación planteada en el presente arbitrio, solicitando una revisión de las facturas y corrección de los montos cobrados en exceso. No obstante, la respuesta de la empresa proveedora ha sido insuficiente, manteniendo los cobros sin modificaciones, ni explicaciones claras que

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Quinto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a realizar cobros excesivos por concepto de consumo de energía eléctrica al recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. Sexto: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que el recurrente recibió facturación de parte de la empresa recurrida como proveedor del servicio de energía eléctrica cobros por consumo que resultaron excesivos y no se ajustaban a su tarifa contratada, como asimismo que ENEL Distribución Chile S.A. advirtió tal situación, procediendo a la normalización del servicio y cobros, emitiendo las notas de crédito respectivas. Séptimo: Que, conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es la facturación en exceso de consumo de energía eléctrica que la empresa recurrida realizó al recurrente, lo que fue reconocido por ENEL, procediendo a corregir tal situación y efectuar las notas de crédito para restablecer la situación, ajustando los cobros a la tarifa contratada y consumos efectivamente realizados, de manera tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio del derecho, como se ha pretendido en el presente arbitrio cautelar, toda vez que el hecho fundante que motivó su interposición ha desaparecido, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. Octavo: Que, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, procede su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte se ordene a la recurrida a que proceda con la revisión y corrección de las facturas correspondientes a los periodos de septiembre a noviembre de 2024, modificando los cobros realizados y efectuando los ajustes necesarios para reflejar su consumo real de energía eléctrica, realizando las respectivas restituciones y compensaciones por pagos improcedentes. Segundo: Que, habiéndose solicitado por esta Corte informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, doña Nadia Muñoz Muñoz, informa en su representación, al tenor de la acción de protección deducida, en los siguientes términos. Sostiene que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 18.410, tiene como facultades la fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Hace presente además que la citada ley le otorga al Servicio la facultad de resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jaime González Kazazian, abogado, en representación de don Cristian Tala Manríquez, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de ENEL Distribución S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la realización de cobros excesivos por conc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica