GERMAIN BRUYERE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Bruyere Germain, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24558969, de 6 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, originario de Haití, que migró a Chile debido a la crisis generalizada de su país de origen, buscando mejores condiciones de vida para él y su familia, además de contar con RUT definitivo, lo que acredita que previamente tuvo residencia temporal que lo habilita para postular a la residencia definitiva. No obstante, mediante la Resolución Exenta N°24558969, de 6 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N° 21.325, por no haber remitido copia del comprobante de pago de la sanción por residir con permiso vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria y desproporcionada, ya que aplicó la sanción más gravosa del catálogo legal sin considerar alternativas menos restrictivas contempladas en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, vulnerando así el principio de proporcionalidad. Además, alega que la orden de abandono constituye un acto ilegal y atentatorio contra la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al otorgar un trato discriminatorio respecto de otros migrantes en situación similar que recibieron residencia temporal sustitutiva y asevera que se vulneró el debido proceso al no otorgar al amparado la posibilidad de subsanar la documentación faltante, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 31 d
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que quienes postulen con permisos vencidos deben pagar las multas por residencia irregular según los artículos 107 y 119. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° N°24558969, de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se funda en no haber acreditado el pago de la multa impu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Bruyere Germain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24558969, de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2236-2025. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Bruyere Germain, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24558969, de 6 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia d
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