BASOALTO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 32 inciso 1° de la Ley N° 18.287 dispone que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 2° Que, en la especie, la parte recurrente, interpone recurso de apelación contra la resolución que no hace lugar a la excepción de prescripción de la querella infraccional. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es procedente. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 inciso primero de la Ley 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha trece de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N° Policía Local-56-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha trece de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N° Policía Local-56-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ANR/gzz Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, el artículo 32 inciso 1° de la Ley N° 18.287 dispone que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 2° Que, en la e
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