SIN INFORMACION

JIMENEZ BARRA, MARCOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de junio de dos mil veinticinco comparece Marco Jiménez Barra, abogado, en repre​sentación de Fred Orlando Saldias Vera, imputado en causa sobre delito de apropiación indebida, caratulado “VILLANUEVA con SALDIAS”, RIT O-1757-2019 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 03 de junio de 2025, en que se resolvió denegar conceder el recurso de apelación en ambos efectos, apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción. Expone que, tratándose de una resolución que se refiere a la prescripción de la acción penal, o que, recae sobre un incidente sobre algún vicio que anule el proceso, corresponde que el recurso se conceda en ambos efectos. Por lo que solicita, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, de 3 de junio de 2025, acogerlo y declarar admisible el recurso de apelación en ambos efectos. SEGUNDO: Que, a folio 3, se trajo a la vista en la presente carpeta digital el Rol ingreso Corte 473-2025. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, debe tenerse presente que el artículo 355 del Código Procesal Penal establece como regla general que la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la resolución, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario; asimismo, el artículo 368 del mismo cuerpo normativo, dispone que la apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. Por lo que, de lo expuesto precedentemente, este tribunal estima que la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que no da lugar al sobreseimiento definitivo respecto del imputado no es una sentencia condenatoria; y a su turno, el artículo 253 del Código Procesal Penal no se refiere en cuanto a los efectos de la apelación que pudiere hacer variar lo establecido en los artículos 355 y 368 ambos del Código Procesal Penal, por lo que necesariamente debe concluirse que la apelación en contra de la resolución que rechaza el sobreseimiento definitivo debe ser concedida en el sólo efecto devolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por Marco Jiménez Barra, en contra de la resolución de 03 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RIT N°1757-2019, RUC N°1800808340-8. Vuelva a su normal tramitación la causa traída a la vista, y déjese en aquella copia de la presente resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°482-2025 (Penal-Hecho).

Texto Completo (Preview)

Jiménez Barra, Marco Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°482-2025.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de junio de dos mil veinticinco comparece Marco Jiménez Barra, abogado, en repre​sentación de Fred Orlando Saldias Vera, imputado en causa sobre delito de apropiación indebida, caratulado “VILLANUEVA con SALDIAS

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