SIN INFORMACION

ORELLANA/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de abril de 2024 comparece Susana Orellana Beltrán, quien interpone Recurso de Protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, y, subsidiariamente, contra don Rodrigo Muñoz Hernández, Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, por las acciones ilegales y arbitrarias que amenazan y perturban el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consistentes en el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y su libre ejercicio, el derecho a la honra y a la vida privada, la libertad sindical, y el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en los numerales 2, 3, 4, 16 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en el desarrollo de sus funciones como gestora cultural en el Establecimiento Penitenciario de Rancagua, identificó la existencia de una población masiva de gatos dentro del recinto, procediendo el 13 de marzo de 2025, en conjunto con la Fundación animalista Ser Feral, a llevar a cabo un operativo gratuito de esterilización y castración de felinos al interior del recinto penal, actividad gestionada con la autorización de su jefatura directa y de la administración del Establecimiento Penitenciario. Relata que la jornada se desarrolló de forma pacífica y se esterilizó una cantidad importante de gatos y, conforme a lo previamente establecido con Gendarmería, se hizo entrega de alimento para gatos por cada operación realizada, precisando que durante el operativo algunos internos se retractaron y decidieron no operar a sus gatos, lo que generó un sobrante de alimentos, el que fue ofrecido al resto de los participantes. Puntualiza que esta acción no tuvo fines de lucro, y fue realizada como una forma simbólica de apoyo hacia la organización y todo lo recaudado le fue entregado y no obtuvo ningún tipo de beneficio personal ni económico. Precisa que, al momento de explicar la diná

Fundamentos

fundamentos para decretar la prohibición de ingreso, detallando el Parte N°836 de 13 de marzo de 2025, precisando que el Alcaide (s) del C.P. de Rancagua, haciendo uso de las facultades conferidas a su cargo y de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, dispone la prohibición total de ingreso al C.P. de Rancagua a la protegida, lo que fue comunicado a la Inspección Técnica de Explotación del establecimiento y fueron denunciados al Ministerio Público. Agrega que a través del Memorándum N° ITERA0983-BRA0422 de fecha 20 de marzo del año en curso, el Inspector Técnico de Explotación EP Rancagua informó al Gerente de Explotación BAS EP Rancagua, de la prohibición de ingreso. Indica que mediante Minuta N°619, a propósito de una reconsideración presentada, se indicó que se realizó un nuevo análisis de los antecedentes y se resolvió mantener la prohibición de ingreso, toda vez que los hechos ocurridos configurarían delito y es por ello que fueron denunciados al Ministerio Público, quien mantiene una investigación en curso. Luego de referirse a las garantías cuya conculcación se denuncia, precisa que la prohibición de ingreso al Centro Penitenciario de Rancagua no se dictó debido al cargo sindical de la actora, sino en estricto cumplimiento de las Bases de Licitación y del reglamento interno del establecimiento, medida que resulta objetiva y neutra, ya que no distingue entre trabajadores sindicalizados o no, y se fundamenta exclusivamente en la constatación de una conducta contraria al reglamento del recinto. Añade que la recurrente conserva pleno derecho a ejercer sus funciones de representación colectiva mediante mecanismos que no requieran su presencia física en el interior del penal. Finaliza solicitando el rechazo del recurso. A folio 22 la recurrente presenta una réplica, refiriéndose a la ilegalidad y arbitrariedad de la medida impugnada, a la inexistencia de una infracción penal, a la vulneración al derecho al trabajo y a la libertad sindical y a la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Además, pide se oficie a la Fiscalía Local de Rancagua a fin de que informe si existe actualmente alguna investigación penal o denuncia en curso en su contra. A folio 36, la parte recurrente presenta minuta de alegato escrita. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se considera ilegal y arbitrario corresponde a la medida decretada prohibición de ingreso al Complejo Penitenciario de Rancagua de la actora, que se señala fue ejecutado el día 14 de marzo de 2025 sin res

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Susana Orellana Beltrán en contra de Gendarmería de Chile y del Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 498-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de abril de 2024 comparece Susana Orellana Beltrán, quien interpone Recurso de Protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, y, subsidiariamente, contra don Rodrigo Muñoz Hernández, Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, por las acciones i

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