SIN INFORMACION

MARICEL ZAMORA JORQUERA /COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el 9 de enero de 2025, comparece doña Maricel Zamorano Jorquera, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas. Señala que hace 10 años comenzó con ciertas dolencias de pequeña intensidad que fueron aumentando. Se refiere a situaciones que fueron apareciendo en su vida, como padre alcohólico en la infancia, depresión de su madre y hermanos, el suicidio de su hermano, entre otros. Refiere el excesivo esfuerzo para sacar a sus hijos adelante, dando cuenta de cefaleas diarias, vómitos de la nada, incapacidad para levantarse, adormecimiento de extremidades, dando cuenta de los profesionales que la asistieron. Finaliza solicitando el pago de las licencias rechazadas, que corresponde a las N° 7596152-9 y N° 60785785-7. A folio 6, comparece informando la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien refiere que la usuaria durante los años 2018, 2019 y 2020 presentó 43 licencias médicas, todas fueron autorizadas por COMPIN con un total de 803 días de reposo. Indica que, en el año 2021, presentó 10 licencias médicas de las cuales se autorizaron 8 con un total de 240 días de reposo, las dos restantes se encuentran rechazadas por R-9 (Reposo prolongado) y R-102 (Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para la patología). Señala que dicha Comisión para dictaminar con fundamento y rigurosidad, solicitó a la usuaria antecedentes médicos que justifiquen el reposo reclamado, los que al ser evaluados no indican evolución, pronóstico, ni recuperabilidad, no hay un plan terapéutico para las patologías alegadas, es decir, los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral” más allá del plazo ya autorizado. Sumado a lo anterior,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, dado que a folio 4 la actora acompaño resolución exenta de la SUCESO de 10 de diciembre de 2024, la que, si bien es una reconsideración, se entiende que el recurso fue presentado dentro de plazo, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo del recurso. 3° Que, además, se debe rechazar la alegación de improcedencia de la acción recurrida en razón de tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por no estar amparadas por la acción cautelar que se ejerce, ello por cuanto de los fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por la acción constitucional que se interpone. 4° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo del pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas identificadas con el número N° 7596152-9 y N° 60785785-7, por reposo injustificado, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. 5.- Que, en cuanto al núcleo del asunto, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que los artículos 11 y siguientes del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamenta la autorización de licencias médicas y establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se debe dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A su turno, las resoluciones dictadas por la COMPIN son reclamables ante la SUSESO, cuyo es el caso, atento que la Superintendencia de Seguridad Social tiene por función supervigilar el correcto ejercicio del derecho a la seguridad social, materia a la que pertenece la forma de aprobar una licencia médica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley 20.691. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver las reclamaciones acerca de las decisiones de la COMPIN en orden a l

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Maricel Zamorano Jorquera, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Se previene que el Ministro Sr. Santibáñez, concurre a la decisión de fondo de rechazar el recurso de protección incoado en los presente autos, desechada que fue su indicación previa de declarar extemporánea la acción, en atención a que la SUSESO, mediante la Resolución Exenta NºR-01-IBS-125216-2024, de 7 de agosto de 2024, rechazó de modo definitivo las licencias médicas N°s 7596152-9 y 60785785-7, por lo que desde dicha fecha debía contarse el plazo para la interposición del presente recurso, el que fue presentado en enero de 2025, por tanto, fuera del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 37-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 9 de enero de 2025, comparece doña Maricel Zamorano Jorquera, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Li

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