JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

LEMUS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 102-2025, RUC 2440572749-4, RIT T-7-2024, el abogado sr. Abel Marín Flores, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechaza las demandas de declaración de relación laboral y de tutela laboral interpuestas por Oscar Lemus Zambrano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Camiña, y subsidiarias de declaración de relación laboral y del artículo 171 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Marín formula en contra de la referida sentencia causales, principal y subsidiaria, de los artículos 478 letra b) y 477, respectivamente, ambas del Código del Trabajo, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, e infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para explicar los vicios, el abogado recurrente realiza un extenso recuento de los hechos de la causa, especifica también, largamente, los antecedentes de una vulneración de derechos durante la relación laboral, y del autodespido del trabajador, luego dice que debe aclarar ciertos puntos de relevancia jurídica en cuanto a las acciones interpuestas, explicándolas, copia además un punto no controvertido, y los hechos a probar, se detiene en las probanzas que ofreció, y en aquella de la que se desistió, y copia los

Fundamentos

motivos duodécimo, décimo tercero, y décimo quinto del

Fallo

fallo que cuestiona. A continuación expresa que se extraña en la decisión el análisis de la normativa aplicable a este tipo de casos, como lo son los artículos 7 del Código del Trabajo y 4 de la Ley 18.883, y es por ello que adolece de defectos, fallo que sólo podría ser enmendado conforme a derecho, copiando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, de Cortes de Apelaciones, y los hechos que el tribunal entendió establecidos, para finalizar este apartado diciendo “Conforme lo anterior, es posible establecer que estas decisiones no solo resuelven la disputa entre las partes involucradas, sino que también tiene implicaciones más amplias para la práctica legal en el ámbito laboral. La clarificación de las normas y la unificación de la jurisprudencia proporcionan una guía útil para futuros casos similares, asegurando una mayor coherencia en la interpretación de la ley y protegiendo los derechos de los trabajadores que, aunque contratados bajo modalidades distintas, operan en condiciones de subordinación y dependencia, representando un hito significativo en el derecho laboral, estableciendo que la modalidad de contratación a honorarios no puede desvirtuar la existencia de una relación laboral cuando se evidencian subordinación y dependencia.”. SEGUNDO: Sobre la causal principal, menciona doctrina, jurisprudencia, y sostiene que en los considerandos que estima lesivos se incurrió en el vicio porque, pese a los abundantes indicios, se desestimaron las acciones, explayándose exten

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Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 102-2025, RUC 2440572749-4, RIT T-7-2024, el abogado sr. Abel Marín Flores, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechaza las demandas de declaración de relación laboral y de tutela laboral interpuestas por Oscar Lemus Z

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