ÁLVAREZ PADILLA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Rosa Verónica Álvarez Padilla, domiciliada para estos efectos en Libertad 1146, Talagante, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en mantener condiciones contractuales que otorgan coberturas restringidas para prestaciones de salud mental, lo que a su estima vulnera derechos fundamentales garantizados por los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es afiliada al plan de salud “Andes Regional Quinta 521”, que contempla topes y porcentajes diferenciados en perjuicio de las prestaciones de salud mental, respecto de aquellas asociadas a la salud física. Denuncia que las coberturas para consultas psicológicas y psiquiátricas, así como para hospitalizaciones por
Fundamentos
motivos psiquiátricos, resultan significativamente inferiores, lo que infringe el principio del mismo trato consagrado en la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental. Indica que dicha norma, vigente desde 2021, establece la obligación de otorgar igualdad de condiciones entre prestaciones físicas y mentales, tanto en cobertura como en acceso, oportunidad y continuidad del tratamiento. Funda la acción en disposiciones legales, jurisprudencia nacional e internacional, doctrina, y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las isapres comercializar planes que otorguen menores beneficios para la salud mental. Sostiene que esta obligación debe aplicarse también a los contratos celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2022, por tratarse de contratos de tracto sucesivo regulados por normas de orden público. Afirma que la Isapre recurrida incurre en una discriminación arbitraria, carente de justificación razonable, al mantener una cobertura diferenciada por la sola circunstancia de la fecha de suscripción del plan. Invoca el derecho a la propiedad, al señalar que el contrato de salud confiere al afiliado derechos patrimoniales sobre los beneficios y bonificaciones que lo integran, y que la exclusión de las coberturas legales vigentes produce una afectación patrimonial arbitraria e ilegítima. Alega, además, la vulneración del derecho a la salud y a la seguridad social, entendidos como el goce de prestaciones básicas uniformes, según los estándares fijados por la normativa nacional y los tratados internacionales ratificados por Chile. Explica que la actual situación infringe compromisos asumidos por el Estado en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al mantener obstáculos para el acceso equitativo a servicios de salud mental. Por lo anterior, solicita acoger la acción deducida, declarar como ilegal y arbitrario el acto de la Isapre Banmédica consistente en otorgar cobertura restringida a las prestaciones de salud mental, ordenar el ajuste del plan de salud de la recurrente para equipararlo a las prestaciones físicas en términos de cobertura, topes y bonificación, disponer la restitución de las sumas pagadas en exceso por la afiliada, y condenar en costas a la parte recurrida. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. deduciendo en primer término la excepción de extemporaneidad ya que la parte recurrente suscribió el plan de salud denominado Andes Regional Quinta 521, el 30 de diciembre de 2007, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso.
Fallo
Por tanto, su interposición el día 8 de abril de 2025 es totalmente extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría nace con la Ley 21.331 y/o con la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, igualmente el recurso se encontraría deducido fuera de plazo. En subsidio, respecto del fondo del asunto, expone que del tenor del recurso no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, por lo que los planes de salud anteriores a dicha fecha continúan vigentes. Agrega que la recurrente pretende modificar, a través de la presente acción el plan de salud contratado, en el sentido de aplicar a éste lo es
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San Miguel, veinticinco de junio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Rosa Verónica Álvarez Padilla, domiciliada para estos efectos en Libertad 1146, Talagante, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoq
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