SIN INFORMACION

GOOD SERVICE SPA/UARAC

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de febrero de 2025, comparece Gustavo Zeballos Marín, abogado, en favor de Sergio Moisés Carvajal Luengo y de la sociedad Good Service SpA, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte, por haber bloqueado la emisión de documentación tributaria electrónica por parte de la empresa recurrente, sin resolución fundada. Actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 21°, 2° y 22°. Expone que Good Service SpA es una persona jurídica del giro actividad de apoyo a la agricultura, siendo contribuyente del impuesto al valor agregado y, como tal, debe emitir la documentación correspondiente. Indica que la representación de dicha sociedad para efectos tributarios corresponde al señor Carvajal y que ésta inició actividades el 29 de mayo de 2023. Sostiene que desde noviembre de 2024 se han efectuado 12 solicitudes de timbraje y autorización de folios, sin mediar por parte de la recurrida una resolución fundada del motivo por el cual se procede al bloqueo del sistema de facturación. En tal contexto, explica que, en innumerables oportunidades, han debido proporcionar documentación comercial, civil, laboral y tributaria para acreditar la efectividad de sus operaciones, como contratos con clientes y proveedores, libros de remuneraciones, certificados de declaraciones de impuesto, entre otros. Puntualiza que desde el 6 de diciembre de 2025 (sic), la sociedad recurrente presenta un nuevo bloqueo a través de las anotaciones 52 y 45 y frente al requerimiento de folios electrónicos efectuado en febrero de este año, no han logrado que el Servicio de Impuestos Internos habilite tal forma de facturación. Lo que les ha generado perjuicios económicos que amenazan con llevar a la quiebra (sic) a la empresa. Afirma que el actuar del

Fundamentos

motivos del bloqueo- arguye que el señor Carvajal no se encuentra en ninguna situación legal que le impida emitir facturas y otros documentos tributarios electrónicos. En cuanto a infracción de garantías constitucionales, considera que, al restringirle o prohibirle el timbraje de documentos tributarios electrónicos, se le impone una sanción que no ha sido aplicada en forma legal y se le impide el desarrollo normal de sus actividades económicas, discriminándole respecto a aquellos contribuyentes que se encuentran en su misma posición jurídica, conculcando con ello sus derechos fundamentales reconocidos en los numerales 2°, 21° y 22° de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, específicamente, que se autorice a Good Service SpA la emisión de documentación electrónica autenticada por su representante Sergio Carvajal Luengo, así como cualquier otra medida que la Corte estime conducente para el mismo fin, con costas. Allegó pantallazos de la página web de la sociedad recurrente en el Servicio de Impuestos Internos, que dan cuenta de las anotaciones practicadas, su descripción y la acción requerida para subsanarlas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la recurrida Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. En primer lugar, afirma que no se especifica con claridad cuál es el acto u omisión particular que da origen a su acción, pues solo menciona de manera genérica algunas anotaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos (52 y 45), una suposición sobre un "bloqueo" del timbraje de documentación tributaria electrónica y la referencia a un presunto incumplimiento relacionado con la supuesta inexistencia de un acto administrativo que, debidamente notificado, dé cuenta del ejercicio de dicha potestad. Lo anterior, impide que sea admitido a tramitación y causa indefensión al no poder identificar el fundamento del libelo. Luego, argumenta que no es efectivo que en la especie no exista el correspondiente acto administrativo, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos dictó y notificó válidamente al contribuyente la Resolución Exenta Nro. 165 de 12 de febrero del año en curso, donde se le comunicó una serie de circunstancias que ameritaron diferir la autorización de folios, a saber: “[…] que de las fiscalizaciones efectuadas se detectaron inconsistencias en los datos necesarios para autorizar folios; que de acuerdo a las indagaciones realizadas el contribuyente no fue ubicado en el domicilio registrado, el cual sería falso, no pudo contactarse al número telefónico informado y no se acreditó que contara con las instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad”. Por consiguiente, en virtud de los antecedentes expuestos en la referida resolución y mientras subsistieran las inconsistencias detectadas, se difirió la autorización de folios solicitada. Consi

Fallo

Por tanto, concluye que no existe ilegalidad en su actuar, quien por ley puede registrar estas anotaciones para controlar situaciones de los contribuyentes y la correcta autorización de documentos tributarios electrónicos. Respecto de la igualdad ante la ley, señala que el recurrente no aporta antecedentes que permitan realizar el análisis que tal alegación requiere, no existiendo actos del Servicio que signifiquen diferencias arbitrarias en el trato con otros contribuyentes en su misma situación, al tratarse de una actuación realizada dentro de una política general aplicable a todos los contribuyentes que se encuentran en los mismos supuestos fácticos. Finalmente, argumenta que no se han vulnerado las garantías constitucionales denunciadas, toda vez que el contribuyente tiene libertad para desarrollar actividades económicas, respetando las normas que la regulan y, además, la citada resolución Nro. 165 contiene las razones fácticas y jurídicas por las cuales el Servicio resolvió diferir la autorización de folios, todo en estricto cumplimiento a la normativa aplicable. Por todas las razones expuestas, en el informe se solicita tener por evacuado el traslado y rechazar el recurso de protección deducido en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, la recurrida incorporó los siguientes antecedentes: 1) Resolución Exenta Nro. 165 dictada por el Servicio de Impuestos Internos el 12 de febrero de 2025; 2) Nómina de correo de notificación de la Resolución Nro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de febrero de 2025, comparece Gustavo Zeballos Marín, abogado, en favor de Sergio Moisés Carvajal Luengo y de la sociedad Good Service SpA, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte, por haber bloqueado

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