SEVILLA INVERSIONES S.A./PIERNAS LARGAS WINERY SPA , ACUM. ROL 1255-2022-A-; ROL 1654-2022-D
Rol
139998-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-362-2021, caratulado “Sevilla Inversiones S.A. con Piernas Largas Winery SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- revocó el fallo de primer grado de cinco de mayo del mismo año, que acogió íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió parcialmente, ordenándose seguir adelante con la tramitación del juicio, hasta hacer entero y cumplido pago a la demandante por parte de la ejecutada, de la suma de $1.516.666.- más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10 de la Ley N° 19.983 en relación con los artículos 2514, 2518 y 2523 del Código Civil y artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, al concluir erróneamente los sentenciadores que la interrupción de la prescripción se produce con la presentación y notificación de la demanda ejecutiva, restándole todo valor a la notificación de la gestión preparatoria, por lo que el plazo contenido en el artículo 10 de la Ley N° 19.983 lo calcula erradamente. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempr
Fallo
fallo de primer grado de cinco de mayo del mismo año, que acogió íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió parcialmente, ordenándose seguir adelante con la tramitación del juicio, hasta hacer entero y cumplido pago a la demandante por parte de la ejecutada, de la suma de $1.516.666.- más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10 de la Ley N° 19.983 en relación con los artículos 2514, 2518 y 2523 del Código Civil y artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, al concluir erróneamente los sentenciadores que la interrupción de la prescripción se produce con la presentación y notificación de la demanda ejecutiva, restándole todo valor a la notificación de la gestión preparatoria, por lo que el plazo contenido en el artículo 10 de la Ley N° 19.983 lo calcula erradamente. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-362-2021, caratulado “Sevilla Inversiones S.A. con Piernas Largas Winery SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante cont
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