MORANDÉ VERGARA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de Josemaria Morandé Vergara, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Jorge Valdés Pérez N° 3445, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en otorgar coberturas restringidas para prestaciones de salud mental, lo que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado mantiene vínculo contractual con la Isapre desde mayo de 2015, a través del plan ASPEN ALEMAN 5114, y que este contempla coberturas diferenciadas para las prestaciones de salud mental respecto de aquellas aplicables a la salud física. Afirma que dicha distinción contraviene el principio de igualdad en el acceso y cobertura, consagrado en la Ley N°21.331 sobre derechos en la atención de salud mental, vigente desde el 11 de mayo de 2021. Señala que, aunque la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396 para adecuar los nuevos planes a la ley, no se impuso la obligación de igualar condiciones para los planes suscritos antes de esa fecha, generándose así una discriminación arbitraria. Indica que esta situación perpetúa un trato desigual, injustificado y sin fundamento racional entre cotizantes, sólo por la fecha de suscripción del contrato, lo cual afecta la dignidad de los afiliados y refuerza un patrón de discriminación estructural. Acompaña jurisprudencia de la Corte Suprema que interpreta el concepto de “comercialización” como una actividad continua y no limitada al momento de suscripción del contrato, especialmente
Fundamentos
considerando que estos contratos son de tracto sucesivo. Funda la acción en el principio de mismo trato entre prestaciones de salud física y mental, recogido en los artículos 3°, 9°, y 20° de la Ley N°21.331, y en la prohibición de establecer topes diferenciados en bonificaciones o coberturas para enfermedades de carácter mental. Invoca, además, el carácter de orden público del contrato de salud, lo cual habilita la aplicación inmediata de la normativa vigente incluso sobre planes suscritos con anterioridad. Alega vulneración al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a la integridad psíquica, al derecho a la seguridad social y a la propiedad, puesto que el acto recurrido priva al afiliado de un derecho incorporal derivado de su contrato de salud, ocasionándole una carga económica mayor para acceder a prestaciones de salud mental, en comparación con afiliados con contratos posteriores a marzo de 2022. En razón de lo expuesto, solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto de Isapre Colmena consistente en restringir la cobertura de salud mental en su plan de salud, que se ordene su adecuación a los estándares de cobertura aplicables a las prestaciones de salud física, y que se condene en costas a la parte recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A, solicitando el rechazo del mismo, con costas. Sostiene la improcedencia del recurso, al no haber incurrido en cualquier acto ilegal o arbitrario respecto al mantenimiento del recurrente en el plan de salud contratado voluntariamente. Asimismo, señala que no se han vulnerado las garantías constitucionales alegadas. Adicionalmente, argumenta que existe un procedimiento especial y específico para conocer este tipo de controversias, regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, el cual establece que la vía adecuada para su resolución es ante la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Refiere que no existe un acto ilegal o arbitrario de parte de su representada, puesto que el afiliado se encuentra adscrito a un plan de salud que cuenta con restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental, debido a que el referido plan fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N°396 de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. Agrega que la Circular IF N°396 prohíbe la comercialización futura de planes de salud, no indicándose nada respecto de los planes ya existentes y contratados, sin tener efecto retroactivo respecto de aquellos. Afirma que lo buscado por el recurrente es que se incorporen mayores beneficios que los originalmente pactados, manteniendo el mismo valor inicial por las mismas coberturas, salvo aquellas relativas a las patologías de salud mental, lo que es impr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Josemaria Morandé Vergara en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Protección N°1089-2025
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San Miguel, veinticinco de junio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de Josemaria Morandé Vergara, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Jorge Valdés Pérez N° 3445, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke
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