SIN INFORMACION

J. A. B. B./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro en representación del adolescente de iniciales J.A.B.B., de nacionalidad venezolana, pasaporte N°107710462, con domicilio en Pdte. Luis Ignacio Lula Da Silva N°6434, La Granja, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25051772 31 de enero 2025, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia temporal, por estimar que dicha decisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en cuyo favor se recurre reside en Chile desde el año 2022 junto a su madre, se encuentra cursando cuarto medio en el Centro Educacional Alberto Hurtado, y no posee documento de identidad venezolano debido a limitaciones normativas en su país de origen y a la imposibilidad actual de gestionar tal documento desde Chile. Indica que la madre del recurrente, con el fin de regularizar su situación migratoria, presentó una solicitud de residencia temporal, acompañando certificado de nacimiento legalizado, lo que permitía acreditar su identidad. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió archivar la solicitud por no haberse acompañado pasaporte, documento de identidad o constancia consular legalizada, pese a haberse explicado por escrito las razones que impedían su obtención. Afirma que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad ambulatoria del adolescente, quien actualmente no puede obtener cédula de identidad chilena, ni entrar o salir del país, ni siquiera abordar vuelos comerciales, configurándose una privación ilegal de su libertad personal. Funda su alegación en el artículo 21 de la Carta Fundamental, así como en normas de derecho internacional de derechos humanos, y sostiene que el acto recurrido constituye una afectación desproporcionada, carente de razona

Fundamentos

considerando debidamente acreditada la identidad del adolescente mediante el certificado de nacimiento legalizado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada, afirmando que el presente recurso reproduce los mismos hechos y fundamentos ya presentados en dos acciones anteriores. Refiere que el recurso Rol N° 2799-2025, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de archivo de su solicitud de residencia temporal ordenada en Resolución Exenta N° 25051772, de 31 de enero de 2025, fue rechazado el 18 de marzo de 2025, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, se alega la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, conforme a los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando la existencia de triple identidad de partes, objeto y causa. En subsidio, informa que el recurrente, menor de edad y de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso a Chile, lo que indica que su entrada al país se realizó de forma clandestina, sin pasar por controles migratorios habilitados. Indica que el 29 de octubre de 2024, solicitó regularizar su situación migratoria mediante una residencia temporal para niños, niñas y adolescentes ingresados por paso no habilitado, solicitud registrada bajo el ID N° 71683151. Posteriormente, el 6 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó que su solicitud estaba incompleta, dándole un plazo de 60 días para presentar documentos esenciales, como el pasaporte o constancia consular legalizada y el certificado de nacimiento debidamente autenticado. El 14 de enero de 2025, se remitió documentación que no cumplía con los requisitos establecidos, particularmente en lo relativo a la identidad del menor de edad. Refiere que, dado que no se logró acreditar la identidad del solicitante, la autoridad determinó archivar la solicitud mediante la Resolución Exenta N° 25051772, de fecha 31 de enero de 2025. Este archivo no constituye un rechazo, sino que responde a la imposibilidad de continuar con el procedimiento sin certeza sobre la identidad del adolescente, siendo este un requisito fundamental para la tramitación de cualquier beneficio migratorio. Asimismo, señala que las resoluciones de archivo son comunicadas a organismos competentes como la Subsecretaría de la Niñez, Policía de Investigaciones, el Registro Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en el Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Enfatiza que, al tratarse de un adolescente, no se aplica sanción administrativa alguna, y que, una vez que se cuente con los antecedentes requeridos, podrá solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con el procedimiento. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que el recurrente no registra encargos vigentes por órd

Fallo

se declarare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se deje sin efecto, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y pronunciarse sobre la solicitud de residencia, considerando debidamente acreditada la identidad del adolescente mediante el certificado de nacimiento legalizado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada, afirmando que el presente recurso reproduce los mismos hechos y fundamentos ya presentados en dos acciones anteriores. Refiere que el recurso Rol N° 2799-2025, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de archivo de su solicitud de residencia temporal ordenada en Resolución Exenta N° 25051772, de 31 de enero de 2025, fue rechazado el 18 de marzo de 2025, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, se alega la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, conforme a los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando la existencia de triple identidad de partes, objeto y causa. En subsidio, informa que el recurrente, menor de edad y de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso a Chile, lo que indica que su entrada al país se realizó de forma clandestina, sin pasar por controles migratorios habilitados. Indica que el 29 de octubre de 2024, solicitó regularizar su situación migratoria mediante una residencia temporal pa

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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro en representación del adolescente de iniciales J.A.B.B., de nacionalidad venezolana, pasaporte N°107710462, con domicilio en Pdte. Luis Ignacio Lula Da Silva N°6434, La Granja, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional

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