JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ ERIK IGNACIO MOLINA PARRA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes y, en particular,

Fundamentos

considerando los delitos formalizados, los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público, al igual que la inexistencia de antecedentes prontuariales pretéritos y de causas pendientes del imputado respecto de hechos semejantes a los atribuidos en la presente causa, se estima que los incumplimientos de las medidas cautelares dispuestas en su oportunidad no revisten la entidad y cantidad suficientes para disponer su intensificación, lo que permite concluir que otras cautelares personales resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y la ofendida, tal como fue sostenido por esta Corte de Apelaciones en causa rol 332-2025 Penal, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, por el juez (s) del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, don Rodrigo Pérez Aracena, que dispuso la prisión preventiva del imputado Erik Ignacio Molina Parra, y en su lugar

Fallo

se decide que se mantienen las medidas cautelares que le fueran impuestas por este tribunal de alzada con fecha siete de mayo pasado, esto es, el arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstos en las letras a) y d), respectivamente, del artículo 155 del Código Procesal Penal, además de la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, de acuerdo con el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, sujeta esta última a supervisión por monitoreo telemático, de ser ello posible. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Llilian Durán Barrera, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-443-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticinco de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-443-2025 Ruc N°: 2401535174-4 Rit N°: O-721-2024 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navar

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