OMAR CASTILLO NULL/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, en representación del ex - funcionario de la PDI, OMAR ANDRES CASTILLO CABRERA cédula de identidad 13.019.980-1, domiciliado en Calle Ricardo Canales Poniente, N° 747, Condominio Ingenieros, Quillota, y deduce acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, cuya ilegalidad fue tomada conocimiento por el recurrente el 30 de mayo de 2025. Funda su arbitrio en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra Constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. En lo que respecta a su representado, señala que ingresó a la PDI el 01 febrero de 1999 quien en la actualidad se encuentra jubilado. Menciona que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata de un procedimiento constitucional, de naturaleza cautelar, que busca servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y cuya verificación pueda establecerse sumariamente. I. En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones, hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete cuando conoce de una acción constitucional como la planteada en autos, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo de parte de sus remuneraciones que, según su pretensión, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III. En cuanto al fondo del asunto que motiva esta acción. CUARTO: Que el recurrente hace consistir las actuaciones ilegales o arbitrarias denunciadas en que la recurrida lo habría privado, sin expresión de causa, del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio vulnerando, así, las garantías constitucionales reconocidas en los Nos. 2 y 24, de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados, no es posible establecer la existencia de derechos del recurrente indiscutidos que pudieran comprometer alguna de las garantías fundamentales protegibles, no teniendo éstos -en consecuencia- el carácter de indubitados, exigencia fundamental para que esta acción pueda prosperar. En efecto, el derecho exhortado por el actor, aparece visiblemente controvertido por la recurrida, a la luz de la prescripción que alega, sin que esta acción cautelar y urgente pueda llegar a constituirse en una instancia declarativa de derechos, analizando la vigencia o extinción de obligaciones, pues el ordenamiento jurídico dispone de otros procedimientos de lato conocimiento para dicha revisión, todo lo cual determina que el recurso sea desestimado. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 2
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, en representación del ex - funcionario de la PDI, OMAR ANDRES CASTILLO CABRERA cédula de identidad 13.019.980-1, domiciliado en Calle Ricardo Canales Poniente, N° 747, Condominio Ingenieros, Quillota, y deduce acción constitucional de protección en contr
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