AGRÍCOLA EL ROBLE LIMITADA CON SLM LA DAMA 1/20 DE CHIMBARONGO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la demanda presentada en autos se persigue el término de la servidumbre legal minera constituida en favor de la Concesión de Explotación La Dama 1 al 20 de propiedad de Sociedad Legal Minera La Dama 1 al 20, por no estar siendo ejercida, debido a no existir faena minera alguna que se sirva de la utilización de dicha servidumbre, citando como fundamento de derecho lo previsto en el artículo 124 del Código de Minería. Segundo: Que, para el adecuado conocimiento de esta causa, cabe consignar como hechos relevantes, los siguientes: 1.- Con fecha uno de junio de 2020, se dictó sentencia de primera instancia por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-2319-2017, que acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera de tránsito deducida por la Sociedad Legal Minera La Dama 1 al 20, en contra de Agrícola El Roble Limitada y, en consecuencia, declaró la constitución a favor de la Concesión de Explotación La Dama 1 al 20, de propiedad de Sociedad Legal Minera La Dama 1 al 20, ubicada en Chimbarongo, de una servidumbre legal minera de tránsito sobre el predio “El Roble”, en una longitud de 14.000 metros de largo por 6 metros de ancho, por la huella y camino existente desde el portón principal del fundo El Roble, que comienza en sector La Estrella de Huemul, hasta el sector Quebrada La Mina y Quebrada Las Vegas, fijando en favor de la parte demandada una indemnización ascendente a la suma de $23.756.787. 2.- El 24 de junio de 2020, la demandada apeló de dicho fallo, recurso que se concedió en el solo efecto devolutivo, dando origen al ingreso Rol Corte 865-2020, en el cual, por sentencia de 30 de marzo de 2021, se confirmó la sentencia apelada. 3.- El 16 de abril de 2021, la demanda dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, antes referida, el que fue rechazado por la Corte Suprema, mediante sentencia de 30 de marzo de 2022, dictada en el ingreso Rol 28.926-2021. 4.- Con fecha 27 de abril de 2022, se dictó el cúmplase por el tribunal de primera instancia y con fecha 31 de mayo de 2022, se ordenó el cumplimiento de la sentencia, con citación, ordenándose su notificación por cédula, la que se practicó el 8 de febrero de 2023. 5.- Con fecha 14 de abril de 2023, la demandada solicitó el abandono del procedimiento en el juicio de constitución de servidumbre legal minera ya referido, Rol C-2319-2017, incidente que fue rechazado por sentencia firme y ejecutoriada de 2 de mayo de 2023, por no haber transcurrido el plazo de tres años que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. 6.- La demanda de término de la servidumbre legal minera materia de este juicio, se presentó con fecha 18 de abril de 2023. 7.- En el juicio de constitución de servidumbre legal minera ya referido, Rol C-2319-2017, por resolución de 17 de agosto de 2023, se reiteró al Conserv
Fallo
fallo fue apelado por la hoy demandante y no obstante que dicho recurso se concedió en el solo efecto devolutivo, el titular de la concesión minera no se encontraba obligado a iniciar el cumplimiento de la sentencia a partir de esa fecha, por cuanto ésta sólo causaba ejecutoria y, en consecuencia, todo lo actuado ante el tribunal de primer grado con posterioridad a la concesión del recurso, se encontraba condicionado a lo que se resolviera respecto de la apelación por el superior jerárquico. Por ello la Excma. Corte Suprema, ha sostenido de manera reiterada que: “(…) la posibilidad concedida por la ley para que las partes puedan seguir actuando ante el tribunal inferior cuando una apelación se concede únicamente en lo devolutivo, es facultativa y condicional. Facultativa, porque queda entregada a la voluntad de las partes instar por la prosecución del juicio puesto que los tribunales sólo actúan a requerimiento de parte interesada; y condicional, porque todo lo obrado ante el juez de primer grado queda entregado a lo que, en definitiva, resuelva el superior” (Por ejemplo, en la sentencia Rol C.S. 8731-2015). En este sentido, la doctrina precisa que: “Si el tribunal superior jerárquico conociendo de la apelación confirma la resolución impugnada, todo lo actuado ante el tribunal inferior jerárquico con posterioridad a la concesión del recurso será válido y quedará a firme lo actuado ante él de pleno derecho. En cambio, si el tribunal superior jerárquico conociendo del recurs
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Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos duodécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la demanda presentada en autos se persigue el término de la servidumbre legal minera constituida en favor de la Concesión de Explotación La Dama 1 al 20 de propiedad de
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