22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/BUSTAMANTE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5277-2021,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

141264-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8103-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Bustamante”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- revocó el fallo de primer grado de cuatro de mayo de dos mil veintiuno y, en su lugar, rechazó las excepciones opuestas, fundadas en los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 del Código Civil y 437 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar las excepciones opuestas, a pesar que el ejecutante en la demanda no señaló ni invocó una cláusula de aceleración que le permitiera cobrar el total que pretende ejecutar. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el fallo de primera instancia. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contempla pre

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de mayo de dos mil veintiuno y, en su lugar, rechazó las excepciones opuestas, fundadas en los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 del Código Civil y 437 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar las excepciones opuestas, a pesar que el ejecutante en la demanda no señaló ni invocó una cláusula de aceleración que le permitiera cobrar el total que pretende ejecutar. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme el fallo de primera instancia. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contemp

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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8103-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Bustamante”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia di

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