22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍA PROFESIONALES E INVERSIONES RYL LIMITADA/VERFRUTTI S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2935-2022, SENTENCIA)

Rol

141257-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.155-2020 caratulado “Asesorías Profesionales e Inversiones RyL Limitada con Verfrutti S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha trece de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de enero del mismo año, que acogió la demanda, condenando a los demandados al pago solidario de la suma de $17.396.365.- más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1566 y 1698 del Código Civil, al acoger la demanda, no obstante que la actora no acreditó la entidad y monto de los honorarios. Agrega que los jueces, ante las cláusulas ambiguas del contrato, debieron haber interpretado éstas en contra de la demandante, ya que fue dicha parte quien redactó el acuerdo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace parcialmente la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una acción de cobro de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2012, 2116 y siguientes del Có

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de enero del mismo año, que acogió la demanda, condenando a los demandados al pago solidario de la suma de $17.396.365.- más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1566 y 1698 del Código Civil, al acoger la demanda, no obstante que la actora no acreditó la entidad y monto de los honorarios. Agrega que los jueces, ante las cláusulas ambiguas del contrato, debieron haber interpretado éstas en contra de la demandante, ya que fue dicha parte quien redactó el acuerdo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace parcialmente la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una acción de cobro de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2012, 2116 y siguientes del Código Civil,

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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.155-2020 caratulado “Asesorías Profesionales e Inversiones RyL Limitada con Verfrutti S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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