SIN INFORMACION

RASSE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Ana María Rasse Ortega, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo del pago de las licencias médicas N°104378304-8, 105517874-3, 105983445-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue diagnosticada con depresión, por lo que se le otorgó un reposo médico. Sin embargo, sus licencias fueron rechazadas, lo que evidencia una falta de consideración a la extensa y detallada evidencia médica presentada, contradice directamente las recomendaciones del médico tratante y además, estima que las resolución carece de una explicación detallada y específica de los

Fundamentos

motivos que llevaron al rechazo de las licencias médicas. Pide se le otorguen los correspondientes subsidios, con costas. Segundo: Que, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la improcedencia del recurso de protección, pues la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo del recurso, expone que previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, atendido que el reposo ya autorizado de 181 días desde septiembre de 2023, se consideró suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Agrega que los informes adjuntos no logran evidenciar elementos de severidad, ni sintomatología que determine compromiso funcional significativo, más allá del extenso período de reposo ya autorizado, tampoco acreditan ajustes farmacológicos proporcionales a la prolongación de los síntomas, consulta en programa de salud mental, realización de un proceso psicoterapéutico, ni un plan de tratamiento orientado al reintegro laboral, por lo que las licencias médicas no cumplen un rol terapéutico, según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-189908-2024 de 9 de diciembre de 2024. Por lo que estima, no hubo acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, solicitando se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, junto a la SUSESO se confirmó el rechazo de las licencias médicas, por reposo injustificado. Expone que en este caso no se cuenta con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifique la prórroga del reposo, en virtud de las licencias médicas rechazadas por un periodo de 63 días. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Se deja constancia que la ministra señora Díaz no firma por problemas de carácter técnico. N°428-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Ana María Rasse Ortega, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitra

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