16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARÍN / SUCESION MADARIAGA PEREZ - (ACUMULADA INGRESO CORTE N° 11927-2020 Y 15825-2019)

Rol

140006-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.044-2016, caratulado “Marín con Sucesión Madariaga Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de diez de julio de dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 1479, 1482, 1483, 1489, 1545, 1560 y 1564 del Código Civil, al rechazar la demanda. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores erróneamente concluyeron que el contrato de promesa se resolvió de pleno de derecho, no tomando en consideración que tal circunstancia debe ser declarada judicialmente, no interpretando correctamente las cláusulas del contrato, ya que se pactó una condición suspensiva. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de declarar la resolución de un contrato de promesa de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controve

Fallo

fallo de primer grado de diez de julio de dos mil veinte, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 1479, 1482, 1483, 1489, 1545, 1560 y 1564 del Código Civil, al rechazar la demanda. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores erróneamente concluyeron que el contrato de promesa se resolvió de pleno de derecho, no tomando en consideración que tal circunstancia debe ser declarada judicialmente, no interpretando correctamente las cláusulas del contrato, ya que se pactó una condición suspensiva. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de declarar la resolución de un contrato de promesa de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente

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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.044-2016, caratulado “Marín con Sucesión Madariaga Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por e

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