SIN INFORMACION

REAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Duarte Acevedo quien interpone acción constitucional de protección en favor de Dayana del Carmen Real Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo del pago de las licencias médicas Nros. 101100688-0, 102403210-4 y 103615241-5 lo que estima, afecta sus derechos consagrados en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que padece un cuadro de depresión y, además, está diagnosticada con fibromialgia, lo que hace que su diario vivir sea invalidante, motivo por el que se le otorgó reposo, sin embargo, la recurrida rechazó el pago de sus licencias. Pide se ordene a la recurrida el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, junto a la SUSESO se confirmó el rechazo de las licencias médicas, por reposo injustificado. Explica que la recurrente presentó recurso de reconsideración al rechazo de la licencia médica N° “0688”, haciendo presente que, de los antecedentes acompañados, consta un informe emitido por médico general alto emisor de más de 4000 licencias médicas en los últimos 12 meses. Añade que en el referido informe no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado, tampoco se dispone derivación/evaluación por médico psiquiatra, informe de psicólogo, sin pronóstico, fecha y plan de reintegro laboral. En cuanto a las licencias “N°102403210 y 5241”, explica que se adjuntó informe médico, con diagnóstico de trastorno por estrés, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, pero sin informe psicológico

Fundamentos

considerando el tiempo de evolución de la patología, no acredita manejo farmacológico acorde, asimismo, la afiliada no está recibiendo atención por especialista (psiquiatra o médico de programa de salud mental institucional) ni psicoterapia, razones por las cuales su licencia no está cumpliendo un rol terapéutico lo que quedó establecido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-155673-2024, de fecha 3 de octubre de 2024. Indica que los facultativos del organismo informaron: “Dra. Perla Letelier. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Dayana, 47 años. Acumula 240 días continuos autorizados de licencia por causa psiquiátrica, manteniéndose con licencia ininterrumpidamente desde el término de su permiso post natal parental hasta el día 17/09/24. Adjunta IMC de médico general del extrasistema, alto emisor, que no describe la evolución del cuadro clínico. (impresiona informe tipo). Sin elementos de gravedad que justifiquen la extensión del reposo. Sin estimación de la funcionalidad de la afiliada, sin derivación GES. Sin plan de reintegro laboral Tratamiento farmacológico no es acorde al tiempo de evolución del cuadro. Licencia no cumple rol terapéutico. Rechazo”. Manifiesta que no hay un actuar arbitrario e ilegal ya que, en el dictamen aludido, se expusieron las razones por las cuales se llegó a la conclusión, por lo que no se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos señalados, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación toda vez que resulta inconcuso que en la especie se han planteado la vulneración de garantías constitucionale

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Se deja constancia que la señora ministra Díaz no firma por problemas de carácter técnico. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21605-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13 y 14: téngase presente y a sus antecedentes los documentos. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Duarte Acevedo quien interpone acción constitucional de protección en favor de Dayana del Carmen Real Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica